Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

34.2. La inclusión de nuevos Proyectos Actividades, Obras y/o Acciones de Inversión, Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso no codificados en las respectivas Tablas de Referencia requiere previamente de la correspondiente codificación por parte de la DGPP, la misma que es realizada a solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En el caso de nuevas partidas de ingresos, dicha Oficina deberá sustentar el concepto objeto de la codificación, consignando el dispositivo legal2 correspondiente. 34.3. Los documentos que la DGPP remite a los Pliegos sujetos al ámbito del Sistema Nacional del Presupuesto Público constituyen actos de administración, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2.1 del artículo 1 y en el artículo 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. 34.4. Los proyectos de normas legales en materia presupuestaria que se presenten a la DGPP para su opinión, debe contar con los sustentos de la Oficina de Asesoría Jurídica del Pliego y de la Oficina de Presupuesto del Pliego, o las que hagan sus veces, contando con las visaciones correspondientes. Las solicitudes para la atención de transferencias de recursos a ser autorizadas mediante Decretos Supremos, deben ser presentadas por el Titular del Sector correspondiente o funcionario designado o encargado por éste. 34.5. La información registrada en el AIRSH, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, se utiliza durante la fase de Ejecución Presupuestaria de cada año fiscal para las acciones que desarrollen los Pliegos en materia de personal y pensionistas del Sector Público. La información que se registra en el citado Aplicativo no constituye base legal ni administrativa para la ejecución de gasto que no se ciña a la normatividad vigente y al Principio de Legalidad recogido en la Ley Nº 27444 y modificatorias. 34.6. Toda la información y documentos que presenten los Pliegos en la fase de Ejecución Presupuestaria, ante la DGPP, tiene el carácter de Declaración Jurada y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. 34.7. Para el caso de los proyectos que los Pliegos hayan considerado en los presupuestos institucionales con denominaciones genéricas u otra denominación, una vez declarada viable o aprobada, según sea el caso, cada inversión y durante la fase de Ejecución Presupuestaria, deberán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a fin de habilitar la inversión con denominación específica de acuerdo a lo registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). 34.8. En el caso de los Gobiernos Locales que no se encuentren bajo el ámbito del Invierte.pe, la DGPP proporciona la codificación presupuestal de las finalidades asociados a los proyectos, según corresponda. 34.9. En el caso de los Gobiernos Locales que no se han incorporado al Invierte.pe, los nuevos proyectos deben contar, de forma previa a su ejecución, con declaratoria de viabilidad. 34.10. Durante el año fiscal 2019, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que realicen modificaciones presupuestarias relacionadas a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, deben registrar en el Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP, las respectivas notas modificatorias asociadas solo a dichas partidas y/o proyectos. En el caso de las modificaciones presupuestarias relacionadas al artículo 12 de la referida Ley, previamente deben registrar la solicitud de modificación en el Aplicativo Web Modificación de Presupuesto en Inversiones Públicas ­ Artículo 12. Artículo 35. Registro en los Sistemas SIAF-SP, SEACE Y SIGA/SIP-PpR 35.1. Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los

Gobiernos Locales, para el registro del gasto en el SIAFSP deben realizar previamente el registro en el SEACE, según corresponda, y en el SIGA, en las Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema. 35.2. Es responsabilidad de los Pliegos que la actualización de los procedimientos y/o actos registrados en el SEACE que se encuentran directamente asociados a la gestión presupuestaria estén debidamente vinculados con el SIAF-SP. 35.3. Para el caso de los proyectos, el reporte al SEACE de los procedimientos de selección señalados en el numeral precedente debe registrar el código único del proyecto respectivo. Asimismo, la certificación del crédito presupuestario reservado en el SEACE para uno o varios procedimientos de selección debe estar asociado correctamente a una meta que se encuentra relacionada a la inversión o proyecto implicado. 35.4. Una vez realizado el registro del contrato respectivo en el SEACE, la Entidad debe ingresar al módulo administrativo del SIAF-SP y proceder a registrar el Compromiso Anual por el monto total de este para el año fiscal. Dicho compromiso debe estar vinculado y actualizado con la información consignada en el SEACE. 35.5. Las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simplificada, y contratación de consultores individuales, incluidos los que se realizan a través de procedimientos especiales o modalidades nuevas, así como órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas durante el mes, que provienen del SIGA, también deberán ser registrados en el SEACE o en el mecanismo que para tal fin disponga el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para obtener la información necesaria de los referidos contratos que permita la recepción de los registros en el SIAF-SP. 35.6. El SIGA y la interfaz con el SIAF-SP simplifica el registro de información de las etapas de ejecución del gasto3, mediante la integración de ambos sistemas, lo que permite el envío y recepción de datos de manera automática. 35.7. Para las Unidades Ejecutoras que cuenten con el SIGA, en la etapa de certificación del crédito presupuestario, deben utilizar la interfaz automática entre el SIGA y el SIAF-SP, cuyo procedimiento se encuentra detallado en los manuales del SIGA disponibles en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/es/siga/ manuales. Artículo 36. Demandas adicionales de gasto 36.1. Las demandas adicionales de gasto en el Pliego no previstas en la Ley Anual de Presupuesto y sus modificaciones se sujetan a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440. Para tal efecto, el Pliego debe evaluar la atención progresiva, readecuando las prioridades de gasto de la entidad, procediendo posteriormente a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran con sujeción a la normatividad presupuestaria vigente, y con cargo a su presupuesto institucional. Dicha readecuación de prioridades es responsabilidad exclusiva de Titular del Pliego conforme a lo dispuesto por los artículos 7 del Decreto Legislativo Nº 1440. 36.2. En el caso de expedientes ingresados al MEF solicitando la aprobación de una transferencia de partidas o habilitación con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, el Pliego debe presentar un informe que contenga como mínimo lo siguiente: a) Sustento de no disponibilidad de recursos en el Pliego para atender progresivamente la demanda de

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Para las Entidades que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Dispositivo legal que es el sustento de la recaudación, captación u obtención de ingresos. Certificación del crédito presupuestario, compromiso y devengado.

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