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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2019 (14/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 14 de enero de 2019 El Peruano / Artículo 13. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP 13.1. La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. 13.2. La certi fi cación resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. Dicha certi fi cación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. 13.3. La certi fi cación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Expedida la citada certi fi cación se remite al área solicitante para que proceda con el inicio de los trámites respectivos relacionados a la realización de los compromisos correspondientes. La certi fi cación del crédito presupuestario es registrada en el SIAF-SP. 13.4. Las Unidades Ejecutoras a través del responsable de la administración de su presupuesto y, en el caso de Gobiernos Locales, el Jefe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, emiten en documento la certi fi cación del crédito presupuestario, para cuyo efecto, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que debe cumplir la Unidad Ejecutora para llevar a cabo la citada certi fi cación. Dicho documento de certi fi cación del crédito presupuestario debe contener como requisito indispensable para su emisión, la información relativa a los créditos presupuestarios disponibles que fi nanciarán el gasto, en el marco de la PCA. 13.5. La certi fi cación del crédito presupuestario es susceptible de modi fi cación, en relación a su monto o fi nalidad, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justi fi cadas y sustentadas por el área correspondiente, salvo lo establecido en el párrafo siguiente del presente numeral. La certi fi cación del crédito presupuestario no podrá ser anulada, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o el que haga sus veces, mientras la entidad pública se encuentre realizando las acciones necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, en concordancia con el numeral 13.1. del presente artículo. 13.6. Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento para convocar procedimientos de selección en el marco de las normas sobre contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certi fi cación del crédito presupuestario correspondiente al año fi scal en curso. 13.7. Durante el primer trimestre del año fi scal, el responsable de la administración del presupuesto en la Unidad Ejecutora de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y el Jefe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, en coordinación con la O fi cina de Administración del Pliego o la que haga sus veces, deben emitir la certi fi cación del crédito presupuestario de los siguientes gastos que se plani fi quen ejecutar por todo el año: a) De las Partidas de Gasto “Personal y Obligaciones Sociales”, “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, “Contrato Administrativo de Servicios”, “Locación de Servicios – Fondo de Apoyo Gerencial”, “Locación de Servicios – Personal Altamente Cali fi cado” y “Practicantes, secigristas y similares” a ser ejecutado durante el año fi scal. Para el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la certi fi cación del crédito presupuestario debe basarse en la información registrada en el AIRHSP y en la proyección de gastos correspondiente a los conceptos variables y ocasionales; y para el caso de los Gobiernos Locales, en la proyección anual de gasto correspondiente a los conceptos permanentes, variables y ocasionales. b) De la Partida de Gasto “Bienes y Servicios” para el pago de los servicios básicos de la Entidad, como por ejemplo, agua, luz, telefonía, internet, entre otros. c) Las obligaciones que devienen de años fi scales precedentes conforme a la normatividad vigente. d) El mantenimiento de la infraestructura pública y el equipamiento, de corresponder. Artículo 14. Previsión Presupuestaria14.1. En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal y conforme con lo establecido en el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, el responsable de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora y el Jefe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales, emite y suscribe la previsión presupuestaria, la cual constituye un documento que garantiza la disponibilidad de los recursos su fi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales subsiguientes. Asimismo, conforme con lo establecido en el numeral 41.5 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, en los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fi scal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fi scal, el responsable de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora y la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales, otorga, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, la previsión presupuestaria respecto a los recursos correspondientes al valor referencial o valor estimado de dicha convocatoria. La citada previsión debe señalar el monto de los recursos que se encuentren previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República. El responsable de la administración del presupuesto en la Unidad Ejecutora, y la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales, en coordinación con la O fi cina de Administración del Pliego o el que haga sus veces, debe emitir, bajo responsabilidad, la certi fi cación del crédito presupuestario respecto de las previsiones emitidas conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de los años fi scales subsiguientes y previo a la ejecución del gasto público en el año fi scal correspondiente. 14.2. Los Pliegos deben mantener actualizado el registro de previsiones presupuestarias emitidas en cada año fi scal, conforme a los procedimientos y lineamientos que apruebe la DGPP. Artículo 15. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y Previsión Presupuestaria de los recursos del FONDES en el marco de la Ley Nº 30556. 15.1. La certi fi cación del crédito presupuestario asociado a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, que se registren en los Módulos del SIAF-SP, debe identi fi car, en los casos que corresponda, el dispositivo legal que los autoriza, debiendo tener el registro de la ejecución del gasto público con cargo a los recursos del FONDES correlato con los expedientes SIAF. Asimismo, deberán registrar, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la vinculación de todos los dispositivos legales donde reciben una asignación de recursos en todas las fuentes de fi nanciamiento. 15.2. Durante el año fi scal 2019, las previsiones presupuestarias para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supera el año