Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 964-2018MTC/01, se dispone entre otros, declarar en reorganización el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, por el plazo de treinta (30) días hábiles y crear el Comité de Reorganización, con el objeto de evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fin de asegurar la adecuada gestión funcional y administrativa de la Dirección General de Transporte Terrestre, así como, asegurar la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 986-2018MTC/01 se encargó al señalado Comité de Reorganización la función de evaluar y proponer las medidas correctivas que resulten necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, el referido Comité de Reorganización, en el marco de las funciones encomendadas, continua realizando sus labores; por lo que en vista de la recomendación planteada en el Acta de sesión de fecha 11 de enero de 2019, se considera necesario ampliar por treinta (30) días hábiles el plazo de reorganización del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por la Resolución Ministerial N° 9642018-MTC/01, a fin de continuar con la evaluación y adopción de las medidas correctivas urgentes dirigidas a asegurar tanto la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, así como el adecuado funcionamiento del Sistema de Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, ambos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo de Reorganización del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Ampliar por treinta (30) días hábiles, el plazo de reorganización del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por la Resolución Ministerial N° 9642018-MTC/01. Articulo 2.- Funcionamiento del Comité de Reorganización Durante el plazo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, el Comité de Reorganización cumplirá con las funciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 964-2018-MTC/01 y Resolución Ministerial N° 986-2018-MTC/01. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1731944-1

Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2019-MTC/01.03 Lima, 15 de enero de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-297130-2018, por la señora TEODORA AMASIFUEN GONZALES DE PASMIÑO, sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión"; asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en

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