Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "ECOMOTRIZ SUR S.R.L.", para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2°.- La empresa "ECOMOTRIZ SUR S.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Fecha máxima de presentación

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Crean la Comisión Sectorial denominada "Comisión Sectorial encargada de determinar las causas técnicas de la rotura del colector principal ubicado en la Estación Pirámide el Sol, del tramo 2, de la línea 1, del Metro de Lima, urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2019-VIVIENDA Lima, 15 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio, Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ (MVCS), este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, teniendo como competencias exclusivas entre otras las de hacer el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las acciones que se requieran, y la de planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 20 de la referida Ley Nº 30156, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), es una empresa estatal de derecho privado adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2019-MINAM se declara en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia, Urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, comprendida en el área del polígono delimitado por los vértices A hasta el T descrito en el mapa contenido en el Anexo 1 de la referida Resolución Ministerial; Que, el evento de naturaleza extraordinaria señalado en el considerando precedente, ha alterado el desarrollo cotidiano de las actividades de la población afectada; por lo cual, a fin de tomar las medidas correctivas y de prevención correspondientes, es necesario que se determinen las causas de su ocurrencia, y conformar una Comisión Sectorial temporal que determine dichas causas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; Que, el artículo 23 de los referidos Lineamientos, dispone que excepcionalmente, en dichas comisiones, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Que, por las consideraciones antes señaladas el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considera necesario conformar una comisión sectorial temporal encargada de determinar las causas técnicas de la rotura del colector principal ubicado en la Estación Pirámide el Sol, del tramo 2, de la línea 1, del Metro de Lima, ubicada en la urbanización Las Violetas, distrito de

ACTO

Primera renovación o contratación de nueva 15 de agosto de 2019 póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto de 2020

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- El ámbito geográfico de operación de la empresa "ECOMOTRIZ SUR S.R.L.", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5°.- La empresa "ECOMOTRIZ SUR S.R.L.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal para este procedimiento, señalado por la empresa "ECOMOTRIZ SUR S.R.L.", ubicado en la Av. José Gálvez N° 454, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1730807-1

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