Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismo que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2010-MINAM de fecha 24 de octubre de 2010, se categoriza en forma definitiva como Reserva Nacional Pucacuro la superficie de seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres hectáreas con ocho mil trecientos metros cuadrados (637 953.83 ha) de la Zona Reservada Pucacuro ubicada en el distrito El Tigre, provincia y departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Presidencial N° 047-2013-SERNANP de fecha 20 de marzo de 2013, se aprobó el Plan Maestro la Reserva Nacional Pucacuro, periodo 2013-2018; Que, mediante el Memorándum N° 852-2018-SERNANP-DDE de fecha 31 de diciembre de 2018, la Dirección de Desarrollo Estratégico precisa que el periodo del Plan Maestro Pucacuro es 2019-2023 y solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 701-2018-SERNANP-DDE de vistos, en el cual se concluye que el Plan Maestro no presenta observaciones, que ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro, ratificar la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 047-2013-SERNANP, y finalmente aprobar la zonificación propuesta en el presente Plan Maestro; Que, mediante Informe N° 709-2018-SERNANPDGANP de vistos, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorga la conformidad y visto bueno a la propuesta del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Pucacuro; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro, periodo 2019 - 2023, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratificar la delimitación de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Pucacuro, aprobada mediante Resolución Presidencial 047-2013-SERNANP, publicada el 20 de marzo de 2013. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional Pucacuro, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional

del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además, deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1732219-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Delegan facultades a diversos funcionarios de SENACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00007-2019-SENACE/PE Lima, 17 de enero del 2019. VISTOS: El Informe Nº 00001-2019-SENACE-GGOPP/PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00002-2019-SENACE-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 019-2019-SENACE-GG/OA de la Oficina de Administración, el Memorando N° 0007-2019-SENACEGG/COM de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y el Informe Nº 00018-2019-SENACE-GG/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/J, modificada por Resolución Jefatural Nº 030-2017-SENACE/J y Resolución Jefatural Nº 091-2017-SENACE/J, se delegó en la Secretaria General y en la Jefatura de la Oficina de Administración, facultades en materia presupuestal, en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa; Que, mediante Resolución Jefatural N° 064-2018-SENACE/JEF se delegó en el Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Senace, facultades para gestionar solicitudes de autorización de publicidad estatal ante el Jurado Electoral Especial en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral; Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprobó los "Lineamientos de Organización del Estado", habiéndose dispuesto en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adecuación de la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos Públicos, como Gerencias Generales, a partir de la vigencia de dicha norma; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1394, se modificó el artículo 4 de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Senace, habiéndose establecido dentro de su estructura orgánica la Gerencia General en lugar de la Secretaria General; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1394, dispone que el/la Presidente/a Ejecutivo/a ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme lo señala la Novena Disposición Complementaria

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