Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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deriven de donaciones efectuadas por éstos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros; las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente en la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación previstos en la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a Jefe/a de la Unidad de Logística Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: 3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección distintos a la Licitación Pública, el Concurso Público, la Selección de Consultores Individuales y las Contrataciones Directas. b) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la realización de los procedimientos de selección distintos a la Licitación Pública, el Concurso Público, la Selección de Consultores Individuales y las Contrataciones Directas. Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Jefe/a de Comunicaciones e Imagen Institucional Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Senace para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: a) Suscribir y presentar al Jurado Electoral Especial el anexo 1 - Formato de solicitud de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral), conteniendo los datos solicitados en el mismo. b) Suscribir y presentar al Jurado Electoral Especial el anexo 2 - Formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral), que contenga los datos solicitados en el mismo. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De la obligación de dar cuenta El/la Gerente/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Senace sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 7.- Derogación Dejar sin efecto la 001-2017-SENACE/J, la 030 -2017-SENACE/J, la 091-2017-SENACE/J y la 064-2018-SENACE/JEF. Resolución Resolución Resolución Resolución Jefatural Jefatural Jefatural Jefatural N° Nº Nº Nº

de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA LUCIA QUENALLATA MAMANI Presidenta Ejecutiva (i) 1732827-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA Nº 00000016-2019-MIGRACIONES Lima, 16 de enero de 2019 VISTOS: El Informe N° 000022-2019-AJ/MIGRACIONES de fecha 10 de enero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; El artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11 del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; Asimismo, el artículo 11 del referido Reglamento de Organización y Funciones, dispone, además, que son funciones del Superintendente, entre otras, supervisar las actividades de los órganos de línea y de los órganos desconcentrados de la institución; teniendo la condición de órganos desconcentrados, de acuerdo a la estructura orgánica de MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales; En relación a la delegación de funciones, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, señala que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 67.3 del citado artículo señala que, mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; El Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el

Artículo 8.- Notificación Notificar la presente resolución a los servidores/ras en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones descritas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

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