Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

43

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismo que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-AG, publicado el 10 de agosto de 2007, se categorizó la superficie de 88,477.00 ha de la Zona Reservada Santiago Comaina, establecida por Decreto Supremo N° 029-2000AG, como Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor, el cual abarca los distritos de Río Santiago y El Cenepa, provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 211-2007-INRENA, publicada el 26 de setiembre de 2007, se establece la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor; Que, mediante Resolución Presidencial N° 152-2011-SERNANP de fecha 26 de julio de 2011, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor, por el periodo 2011 ­ 2016; Que, mediante Resolución Directoral N° 024-2017-SERNANP del 27 de abril de 2017, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor; Que, mediante Resolución Directoral N° 37-2017-SERNANP del 08 de setiembre de 2017, se aprobó la modificación del Cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor; Que, mediante el Memorándum N° 827-2018-SERNANP-DDE de fecha 31 de diciembre de 2018, la Dirección de Desarrollo Estratégico solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 900-2018-SERNANP-DDE del visto, en el cual se concluye que el Plan Maestro no presenta observaciones, que ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP y cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional del Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor, periodo 20192023 y ratificar la Zona de Amortiguamiento aprobada mediante Resolución Jefatural N° 211-2007-INRENA, publicada el 26 de setiembre de 2007; Que, mediante Informe N° 726-2018-SERNANPDGANP del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas

Naturales Protegidas otorga conformidad y visto bueno a la propuesta del Plan Maestro del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera, periodo 2019-2023; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor, periodo 2019 - 2023, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratificar la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor, aprobada Resolución Jefatural N° 211-2007-INRENA, publicada el 26 de setiembre de 2007. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1732128-1

Aprueban la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro, periodo 2019 - 2023
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 339-2018-SERNANP Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N° 709-2018-SERNANP-DGANP del 26 de diciembre de 2018 de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 701-2018-SERNANPDDE del 28 de setiembre del 2018, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.