Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

b) Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, y de ser el caso, disponer la modificación de la respectiva conformación, a excepción de los comités regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1534: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. e) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace. f) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores. g) Efectuar la designación temporal del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios CAS, como empleado de confianza o directivo superior de libre designación y remoción, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ante la imposibilidad del Titular del Senace Artículo 2.- Delegación de facultades al/a Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: 2.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. b) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obra, sus modificaciones y/o reformulaciones. c) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. d) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección. e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección previstos para la Licitación Pública, Concurso Público, Selección de Consultores Individuales y las Contrataciones Directas. f) Aprobar y/o celebrar los contratos, adendas y modificaciones contractuales derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, salvo, la excepción de la modificación prevista en el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado (que implican variación de precio) donde para su celebración deberá estar previamente aprobada por el Titular del Senace. g) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, y de cesión de posición contractual en los casos permitidos en la normativa de contrataciones del Estado. h) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. i) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó de un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. j) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de Entidad encargante. k) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta a través de un procedimiento de selección único, así

como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2 Facultades en materia administrativa a) Suscribir en representación del Senace, los contratos del personal de la Entidad, sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones. b) Suscribir en representación del Senace, los contratos, adendas, resoluciones de contrato y/o actas de terminación de contrato por acuerdo mutuo de la Nómina de Especialistas del Senace. c) Suscribir o aceptar en representación del Senace, la resolución de contrato de personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en aquellos en que exista mutuo acuerdo. d) Comunicar en representación del Senace, la decisión de extinguir los contratos del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios CAS de la Entidad. e) Autorizar el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, que solicite el personal del Senace. f) Aprobar el Programa de Bienestar Social y Desarrollo Humano dirigido al personal del Senace. g) Suscribir contratos y adendas con las Sociedades de Auditoria, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. h) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Senace, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y de sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo a la normativa de la materia. i) Suscribir los contratos, adendas, modificaciones contractuales, los requerimientos y la resolución contractual en todos aquellos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del OSCE. j) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción vinculados al procedimiento de selección que deban realizarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compra Públicas - PERU COMPRAS o la Contraloría General de la República, ello sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones. k) Representar al Senace ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, las Empresas de Seguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y/o todas aquellas entidades públicas o privadas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Oficina de Administración. l) Suscribir en representación del Senace, los convenios de prácticas (preprofesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072005-TR, o norma legal que la sustituya. m) Aceptar en representación del Senace, donaciones, legados, transferencias y subvenciones que, por cualquier título, le otorguen personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. n) Suscribir, resolver y modificar en representación del Senace los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio de naturaleza financiera; las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, estados o entidades cooperantes, que se

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