Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Final entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo aquellos artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral, siendo los siguientes: artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su plena vigencia; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento; Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, el mencionado Reglamento en su artículo 22, referido al "Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión", señala que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de dicha autorización previa, de igual forma el artículo 23 señala que para el caso de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no se requiere de autorización previa, pero se debe realizar el reporte posterior de acuerdo al procedimiento establecido, lo que incluye que el titular del pliego o a quien este faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente; Que, el numeral 65.1 del artículo 65 y numeral 67.1 del artículo 67.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señalan que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley, pudiendo delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, correspondiendo al delegante la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, estando a lo expresado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como, teniendo en cuenta que el marco legal interno del Senace ha variado con posterioridad a la fecha de aprobación de las facultades delegadas a través de la Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/J, modificada por Resolución Jefatural Nº 030 y Resolución Jefatural Nº 091-2017-SENACE/J y de la Resolución Jefatural N° 064-2018-SENACE/JEF, resulta necesario, aprobar una nueva delegación de facultades, con el propósito de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados que permitan al Senace cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación, normas legales vigentes y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, durante el año fiscal 2019; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968,

Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, modificada por Decreto Legislativo Nº 1394; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, que aprueba el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al/a Gerente/a General Delegar en el/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: 1.1. Facultad en materia presupuestal a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, dentro de la Unidad Ejecutora 001: Administración - Senace, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2. Facultades en materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las disposiciones que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado. d) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. f) Aprobar previamente al otorgamiento de la Buena Pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado conforme al ordenamiento legal vigente, previa certificación de crédito presupuestario. g) Supervisar como mínimo de manera trimestral la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Senace, y disponer las acciones y/o medidas correctivas que correspondan. h) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación del plazo contractual derivados de contratación pública. i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. j) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya. 1.3. Facultades en materia administrativa a) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Cooperación con entidades públicas y privadas, adendas y prórrogas.

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