Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. c) Suscribir, modificar y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. d) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario. e) Suscribir convenios con relación al personal. Artículo 5°.- Delegar en el(la) Gerente de Usuarios la facultad de supervisar a los órganos desconcentrados de MIGRACIONES, la cual implica las siguientes competencias y atribuciones: a) Realizar las gestiones administrativas y operativas que sean requeridas por las Jefaturas Zonales a fin de lograr el correcto funcionamiento en la atención al usuario, así como la obtención de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones b) Vigilar por un adecuado manejo de recursos patrimoniales, informáticos y humanos. c) Promover una adecuada gestión documental. d) Supervisar las demás actividades de los órganos desconcentrados. Artículo 6°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7°.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 8°.- Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 9°.- Déjese sin efecto, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, las Resoluciones de Superintendencia N° 0000358-2016-MIGRACIONES, N° 0000012-2017-MIGRACIONES, N° 000135-2017-MIGRACIONES y N° 000017-2018-MIGRACIONES, así como el Memorando N° 00003-2018-MIGRACIONES. Artículo 10°.- Notifíquese la presente Resolución a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 11°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional (e) 1732711-1

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 036632-2017-SUNEDU-TD, presentada el 16 de octubre de 2017 por la Universidad Marítima del Perú S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 001-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 0013-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de organización y funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el CronogramaSolicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de licenciamiento)2. Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo N° 2 del Modelo; dejó sin efecto --parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

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Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Marítima del Perú S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2019-SUNEDU/CD Lima, 16 de enero de 2019

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Inscrita en la partida electrónica N° 11912648 del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Que derogó la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/ CD, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015, por la que se aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva". Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

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