Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2018-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 009-2019-SUNASS-030, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2018-SUNASS-CD, publicada en Separata Especial el día 4 de enero de 2019. 1. En el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD "Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento" (página 21) DICE: "Cláusula Quinta.Responsabilidad por infraestructura y bienes instalados (...) La EMPRESA PRESTADORA es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 2 del Reglamento de Calidad. ..." DEBE DECIR: "Cláusula Quinta.Responsabilidad por infraestructura y bienes instalados (...) La EMPRESA PRESTADORA es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive, conforme a lo establecido en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Calidad. ..." 2. En el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD "Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento" (página 21) DICE: "Cláusula Décima.- Otros derechos y obligaciones de las partes Los demás derechos y obligaciones de las partes, así como lo no contemplado en el presente contrato se regulan por el Reglamento de la Calidad, otras normas que emita la SUNASS y las normas vigentes del sector." DEBE DECIR: "Cláusula Décima.- Otros derechos y obligaciones de las partes Los demás derechos y obligaciones de las partes, así como lo no contemplado en el presente contrato se regulan por el Reglamento de Calidad, otras normas que emita la SUNASS y las normas vigentes del sector." 3. En el Anexo N° 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD "Formato N° 7 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento" (página 32) DICE: "Declaración respecto al costo de la verificación Me comprometo a asumir el costo de la verificación

si se comprobara que el medidor no sobrerregistre; asimismo, el costo del traslado del medidor, en caso la Unidad de Verificación Posterior esté domiciliada fuera de la localidad." DEBE DECIR: "Declaración respecto al costo de la verificación Me comprometo a asumir el costo de la verificación si se comprobara que el medidor no sobrerregistra; asimismo, el costo del traslado del medidor, en caso la Unidad de Verificación Metrológica esté domiciliada fuera de la localidad." 4. En el Anexo N° 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD "Anexo N° 12 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento" (páginas 30 y 31) DICE: ANEXO 5 Anexo N° 12 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento Frecuencia Mínima de Principales Actividades de Operación y Mantenimiento de PTAR
Tecnología de tratamiento Rejas Desarenador Tanque Imhoff Actividad Limpieza de rejas Limpieza del desarenador Remoción de flotantes de las superficies de agua Remoción de lodo de cámara de digestión Frecuencia mínima 2 veces por día semanal semanal Frecuencia del diseño, mínimo anual anual * 1 por año * Una vez contando con experiencia sobre la acumulación promedio del lodo, después de por lo menos 2 batimetrías se puede reducir la frecuencia a cada 2 años. mensual mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material) * En caso de remoción de lodo por dragado: Se realiza el dragado siempre cuando la altura promedio del lodo llega a 1/3 de la profundidad de la laguna. * En caso de remoción de lodo seco de la laguna: Se realiza la limpieza cuando la altura del lodo sobrepasa el 50% del tirante de la laguna ó supera el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida. * De todas maneras, se realiza la limpieza cada 5 años. * 1 cada dos años * Una vez contando con experiencia sobre la acumulación promedio del lodo, después de por lo menos 2 batimetrías se puede reducir la frecuencia a cada 3 años. mensual mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material) * Se realiza la limpieza cuando la altura del lodo sobrepasa el 50% del tirante de la laguna ó supera el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida. * De todas maneras se realiza la limpieza cada 10 años sin haber realizado la limpieza.

Tanque séptico Remoción de lodo

Batimetría

Eliminación de vegetación dentro de la laguna Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua Lagunas anaerobias

Remoción de lodo(1)

Batimetría

Lagunas facultativas primarias

Eliminación de vegetación dentro de la laguna Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua

Remoción de lodo(1)

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