Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2019 (18/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 18 de enero de 2019 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2018-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 009-2019-SUNASS-030, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2018-SUNASS-CD, publicada en Separata Especial el día 4 de enero de 2019. 1. En el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” (página 21) DICE:“Cláusula Quinta.- Responsabilidad por infraestructura y bienes instalados (…)La EMPRESA PRESTADORA es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 2 del Reglamento de Calidad. …” DEBE DECIR:“Cláusula Quinta.- Responsabilidad por infraestructura y bienes instalados (…)La EMPRESA PRESTADORA es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive, conforme a lo establecido en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Calidad. …” 2. En el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” (página 21) DICE: “Cláusula Décima.- Otros derechos y obligaciones de las partes Los demás derechos y obligaciones de las partes, así como lo no contemplado en el presente contrato se regulan por el Reglamento de la Calidad, otras normas que emita la SUNASS y las normas vigentes del sector.” DEBE DECIR:“Cláusula Décima.- Otros derechos y obligaciones de las partes Los demás derechos y obligaciones de las partes, así como lo no contemplado en el presente contrato se regulan por el Reglamento de Calidad, otras normas que emita la SUNASS y las normas vigentes del sector.” 3. En el Anexo N° 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Formato N° 7 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento” (página 32) DICE: “Declaración respecto al costo de la veri fi cación Me comprometo a asumir el costo de la veri fi cación si se comprobara que el medidor no sobrerregistre; asimismo, el costo del traslado del medidor, en caso la Unidad de Veri fi cación Posterior esté domiciliada fuera de la localidad.” DEBE DECIR: “Declaración respecto al costo de la veri fi cación Me comprometo a asumir el costo de la veri fi cación si se comprobara que el medidor no sobrerregistra; asimismo, el costo del traslado del medidor, en caso la Unidad de Veri fi cación Metrológica esté domiciliada fuera de la localidad.” 4. En el Anexo N° 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD “Anexo N° 12 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” (páginas 30 y 31) DICE: ANEXO 5 Anexo N° 12 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento Frecuencia Mínima de Principales Actividades de Operación y Mantenimiento de PTAR Tecnología de tratamientoActividad Frecuencia mínima Rejas Limpieza de rejas 2 veces por día Desarenador Limpieza del desarenador semanal Tanque ImhoffRemoción de fl otantes de las super fi cies de aguasemanal Remoción de lodo de cámara de digestión≤ Frecuencia del diseño, mínimo anual Tanque séptico Remoción de lodo anual Lagunas anaerobiasBatimetría* 1 por año * Una vez contando con experiencia sobre la acumulación promedio del lodo, después de por lo menos 2 batimetrías se puede reducir la frecuencia a cada 2 años. Eliminación de vegetación dentro de la laguna mensual Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material) Remoción de lodo (1)* En caso de remoción de lodo por dragado: Se realiza el dragado siempre cuando la altura promedio del lodo llega a 1/3 de la profundidad de la laguna.* En caso de remoción de lodo seco de la laguna: Se realiza la limpieza cuando la altura del lodo sobrepasa el 50% del tirante de la laguna ó supera el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida.* De todas maneras, se realiza la limpieza cada 5 años. Lagunas facultativas primariasBatimetría* 1 cada dos años * Una vez contando con experiencia sobre la acumulación promedio del lodo, después de por lo menos 2 batimetrías se puede reducir la frecuencia a cada 3 años. Eliminación de vegetación dentro de la laguna mensual Eliminación de vegetación en taludes y en los bordes con contacto con el agua mensual (salvo cuente con revestimiento de geomembrana o losa u otro material) Remoción de lodo (1)* Se realiza la limpieza cuando la altura del lodo sobrepasa el 50% del tirante de la laguna ó supera el nivel de agua en 0,05 m en las zonas de ingreso y salida.* De todas maneras se realiza la limpieza cada 10 años sin haber realizado la limpieza.