Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

Mediante Oficio N° 102-2018-GG/UMP del 11 de octubre de 2018, la Universidad informó que no contaba con estudiantes matriculados en los programas de pregrado detallados en el Oficio N° 083-2018-GG/UMP, por lo que se decidió suspender temporalmente las convocatorias a examen de admisión y paralelamente implementar un nuevo estudio de demanda social y subsecuentemente un plan de marketing, en caso verifique la pertinencia de la oferta de ambos programas. El 18 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 7282018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 005 a través de la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI. Los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018 se llevó a cabo la DAP y se solicitó a la Universidad información vinculada a su SLI; sin embargo, no toda la información requerida fue entregada durante su ejecución. Durante la realización de la DAP, la Universidad presentó los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 actualizados, declarando el programa de Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, sin considerar las dos (2) menciones antes declaradas, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 403-2012-CONAFU; por lo que dejan de ser considerados como nueva oferta educativa. El 31 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 1162018-GG/UMP, la Universidad remitió información, indicando que correspondía a lo solicitado durante la DAP. El 12 de diciembre de 2018, tuvo lugar una nueva reunión entre personal de la Dilic y representantes de la Universidad, quienes manifestaron que remitirían información adicional como máximo el día 18 de diciembre de 20189. A través de los Oficios N° 130-2018-GG/UMP y N° 131-2018-GG/UMP del 26 de diciembre de 2018, la Universidad remitió información adicional en cinco mil trescientos treinta y siete (5337) folios10 y dos (2) folios11, respectivamente. Luego, el 28 de diciembre de 2018, mediante Oficio N° 132-2018-GG/UMP, la Universidad presentó información, en tres (3) folios, explicando la carencia de profesionales con grado de magíster y doctor en sus programas académicos de pregrado de Ingeniería de Navegación y Marina Mercante y de Ingeniería de Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria. El 31 de diciembre de 2018, la Disup informó que se encuentra en trámite otra denuncia contra la Universidad, sobre la metodología de enseñanza de uno de sus docentes y sobre la falta de atención por parte de la Defensoría Universitaria12. El 7 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 001-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. Asimismo, y en atención al análisis efectuado sobre la viabilidad de la ejecución de las actividades planteadas en el diseño del PDA presentado por la Universidad, corresponde su desaprobación. En el mismo sentido, y habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, luego del requerimiento de un Plan de Adecuación y la realización de una DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y cuatro (34) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables13 a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo de la presente resolución. De este modo, al corresponder la desaprobación del PDA presentado por la Universidad y haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, corresponde denegar la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional14. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 170.1 y 171 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral

19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión SCD N° 002-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Marítima del Perú S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Marítima del Perú S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional15, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 403-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu. Tercero. DISPONER que la Universidad Marítima del Perú S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente resolución. Cuarto. DISPONER que la Universidad Marítima del Perú S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

9 10 11 12

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Consta en el Acta de Reunión de la fecha indicada. Incluye once (11) discos compactos. Incluye un (1) disco compacto. Se integró al expediente mediante la Resolución de Trámite N° 7 del 31 de diciembre de 2018. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la diligencia de actuación probatoria. Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD) Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación 12.3 Ante la falta de presentación del plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe correspondiente y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la Resolución de denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. En su Solicitud de licenciamiento institucional la Universidad declaró dos (2) locales conducentes a grado académico ubicados en: (i) Av. Sáenz Peña n° 111, distrito del Callao; y, (ii) Av. Oscar R. Benavides s/n. Mz. C Lt. 8 Urb. Centro Comercial Av. Colonial (SL02), distrito de Bellavista; ambos en la Provincia Constitucional del Callao.

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