Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2019; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017EF, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público en los procedimiento de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley señala que el Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que "no puede ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el Reglamento"; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en el numeral 1.2.1 de su artículo 1 que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 74.1 del artículo 74 del referido TUO dispone que "el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley". Asimismo, en su artículo 79 la precitada norma establece que "todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte"; Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Seguro Integral de Salud, establecida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, así como lo regulado en el Manual de Organización y Funciones del SIS aprobado por Resolución Jefatural Nº 158-2015/SIS y en el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Jefatural Nº 192-2012/SIS, y estando a la opinión técnica de la Oficina de Administración de Recursos emitida a través de los documentos de vistos, resulta conveniente delegar las diversas funciones y competencias del Titular de la Entidad a favor de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina de Abastecimiento, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Contabilidad; Con el visto de la Directora de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar Ias siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud: 1.1 Facultades de índole presupuestal, financiera y administrativa: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático,

que correspondan al titular del Pliego Nº 135 del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional. b) Suscribir las Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud. d) Aprobar la modificatoria del Plan Estratégico Institucional y/o Plan Operativo Institucional del Seguro Integral de Salud, de acuerdo a los procedimientos establecidos. e) Suscribir, en el marco de sus competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas adendas, celebrados con otra entidad pública o privada, o entre el Seguro Integral de Salud y organismos internacionales. f) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control. g) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia. 1.2 Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. c) Aprobar las cancelaciones de los procedimientos de selección regulados en la normativa de contratación pública, salvo las contrataciones directas en los casos previstos en los literales a), b), c), d), f, h) e i) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas. e) Resolver recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad. f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por el Ley. 1.3 Facultades en materia de Recursos Humanos: a) Aprobar los desplazamientos del personal del SIS, con excepción de las encargaturas y designaciones del personal de confianza. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro lntegral de Salud: 2.1 Facultades de representación a) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia. b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa de la materia. c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro Integral de Salud a favor de terceros y no pagadas en su oportunidad. Previa certificación presupuestal e informe de la Oficina de Abastecimiento. d) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo a la normativa de la materia. 2.2 Facultades en materia de contrataciones públicas a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.

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