Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2018CG de fecha 23.08.18, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante el Oficio Nº 00323-2018-CG/VCSC de fechas 17.09.18, la Contraloría General de la República solicita a esta Casa de Estudios Superiores se realice una transferencia financiera a su favor en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30742 y en la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, para iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo a la Universidad; asimismo, precisa que la transferencia financiera debe estar sustentada con un informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el que se señala el importe que debe ser transferido por el periodo auditado 2017 y con su respectiva previsión para el año fiscal 2019, con la finalidad de garantizar las transferencia futuras por parte de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, mediante Oficio Nº 3461-2018-OCPL-UNFV de fecha 27.09.18, la Oficina Central de Planificación señala que, mediante Oficio Nº 1000-2018-OCPL-UNFV de fecha 28.03.18, dicha oficina emitió la Nota de Certificación Presupuestal Nº 523, por el importe de S/ 84,960.00 para el pago de retribución económica a la Sociedad de Auditoría; por lo que entendemos que con este importe se estaría cubriendo los S/ 55,433.47, correspondientes al periodo 2018. Con respecto a la previsión presupuestal (Retribución 50%) para el año 2019, por el importe de S/ 50,316.53 por el periodo auditado 2017 más el importe de S/ 105,750.00 por el periodo auditado 2018; que en la formulación del presupuesto 2019 se ha previsto el importe de S/ 84,960.00 para garantizar el financiamiento de gasto por concepto de auditoría; por lo que, en ese sentido, toda acción de ejecución que corresponde al ejercicio antes indicado, necesariamente deben efectuarse después de aprobarse el presupuesto institucional de apertura del Pliego. En cuanto al importe por concepto de derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que asciende a S/ 8,640.00, se ha emitido la Nota de Certificación Presupuestaria Nº 190, con lo cual debe atenderse lo solicitado; Que, por lo señalado precedentemente, resulta necesario autorizar una transferencia financiera por el monto de S/ 50,316.53, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el pago del 50% de la retribución económica y del 6% del derecho de designación y supervisión, por el periodo auditado 2017; En mérito a las opiniones favorables de las Oficinas Centrales de Planificación y Económico Financiera, contenidas en el Oficio Nº 3461-2018-OCPL-UNFV de fecha 27.09.18 y el Oficio Nº 3171-2018-OCEF-UNFV de fecha 09.10.18, respectivamente; estando a lo dispuesto por el señor Rector en el Proveído Nº 6094-2018-R-UNFV de fecha 28.12.18; y de conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego de la Universidad Nacional Federico Villarreal al Pliego de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 50,316.53 (Cincuenta mil trecientos dieciséis con 53/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, para financiar el 50% de la retribución económica y el 6% del derecho de designación y supervisión, por el periodo auditado 2017, correspondiente a los gastos derivados

de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a esta Casa de Estudios Superiores. Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Universidad. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Administración, así como las Oficinas Centrales de Planificación y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1732131-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 2312-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026729 VIRÚ­LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018019431) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, contra de la Resolución N° 1040-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Ángel Américo Arteaga Vicente contra la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 4 de julio de 2018, el ciudadano Ángel Américo Arteaga Vicente (en adelante, el tachante), interpuso tacha contra Santos Javier Torres Mendoza, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por la organización política Partido Aprista Peruano, por graves infracciones: a) El Tribunal Electoral Provincial de Virú (en adelante, TEP) en cumplimiento a sus funciones ha organizado el proceso de elecciones internas del 20 de mayo de 2018, que se desarrolló con normalidad. b) Sin embargo, ese mismo día, el Presidente del Tribunal Regional Electoral de la Libertad, sin tener quorum, emitió la Resolución N° 024-2018-TRE-PAPLL, en la que designaba a otros miembros del Tribunal Provincial de Virú, quienes instalaron locales de votación paralelos y fuera del local institucional de la organización política Partido Aprista Peruano violentando los artículos

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