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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2019 (19/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 / El Peruano DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UBIGEO PUNO YUNGUYO YUNGUYO 211301PUNO YUNGUYO ANAPIA 211302 PUNO YUNGUYO COPANI 211303 PUNO YUNGUYO CUTURAPI 211304PUNO YUNGUYO OLLARAYA 211305PUNO YUNGUYO TINICACHI 211306 PUNO YUNGUYO UNICACHI 211307 TACNA TACNA TACNA 230101 TACNA TACNAALTO DE LA ALIANZA230102 TACNA TACNA CALANA 230103 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA 230104 TACNA TACNA INCLAN 230105TACNA TACNA PACHIA 230106TACNA TACNA PALCA 230107TACNA TACNA POCOLLAY 230108 TACNA TACNA SAMA 230109 TACNA TACNACORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA230110 TACNA TARATA TARATA 230401 TACNA TARATAHEROES ALBARRACIN230402 TACNA TARATA ESTIQUE 230403 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA 230404 TACNA TARATA SITAJARA 230405 TACNA TARATA SUSAPAYA 230406TACNA TARATA TARUCACHI 230407 TACNA TARATA TICACO 230408 TUMBES TUMBES TUMBES 240101TUMBES TUMBES CORRALES 240102 TUMBES TUMBES LA CRUZ 240103 TUMBES TUMBESPAMPAS DE HOSPITAL240104 TUMBES TUMBES SAN JACINTO 240105TUMBES TUMBESSAN JUAN DE LA VIRGEN240106 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA 240301 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 240302 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 240303 TUMBES ZARUMILLA PA PAYAL 240304 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 250102UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA 250103UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY 250107 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI 250201 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA 250202 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 250203 UCAYALI ATALAYA YURUA 250204 UCAYALI PURUS PURUS 250401 Nota: Los centros poblados comprendidos dentro del ámbito geográ fi co de los distritos señalados serán considerados como localidades fronterizas 1732705-1Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. - C. T .A. Hersa S.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 07-2019-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2019VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-309718-2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-309718-2018 y E-310862-2018 del 09 y 12 de noviembre de 2018 respectivamente, la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L., en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante el O fi cio N° 10011-2018-MTC/15.03 del 21 de noviembre de 2018 y noti fi cado el 26 de noviembre del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante el escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-328630-2018 y E-338952-2018 del 28 de noviembre y 07 de diciembre de 2018 respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 10011-2018-MTC/15.03;