Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se crea la Autoridad Portuaria Nacional, encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley Nº 27943 y el artículo 4 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional tiene responsabilidad exclusiva sobre la recepción y despacho de naves, ejecutando dichas funciones en coordinación con las autoridades competentes, quienes actúan según su marco normativo y competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual establece, entre otros, las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos de "Recepción de Naves" que asciende a S/ 241.14 y "Despacho de Naves" que asciende a S/ 240.27, en función del arqueo bruto de cada nave, conforme a la actualización aprobada por Resolución Ministerial N° 1213-2017-MTC-01.02; Que, la Autoridad Portuaria Nacional señala que las tasas por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de "Recepción de Naves" y "Despacho de Naves", se aplican a las naves con arqueo bruto menor a 500 AB que operan en la zona fluvial y lacustre, las mismas que principalmente están dedicadas a operaciones de cabotaje para el transporte de bienes de consumo local, precisando que los principales departamentos con movimiento portuario en el ámbito fluvial y lacustre, cuentan con condiciones socioeconómicas desfavorecidas en comparación al promedio nacional; por lo que la obligación del pago de las tasas por derechos de tramitación de los procedimientos de "Recepción de Naves" y "Despacho de Naves" podría trasladarse al flete para el transporte de mercancías, lo que impactará en el incremento del costo de productos de pan llevar para la población; Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar una medida orientada a impulsar el desarrollo económico en las zonas donde se realiza transporte fluvial y lacustre, teniendo en consideración que el movimiento de las naves menores a 500 AB cuentan con una alta rotación, sobre todo en el ámbito fluvial y lacustre; Que, dicha medida se traduce en realizar una exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos de "Recepción de Naves" y "Despacho de Naves", contemplados en el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aplicable a las naves fluviales y lacustres con arqueo bruto menor a 500 AB; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Supremo Nº 013-2011MTC, aprueba el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del

Perú y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Exoneración Apruébase la exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos de "Recepción de Naves" y "Despacho de Naves", contemplados en los ítems Nº 2 y Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, aplicable a las naves fluviales y lacustres con arqueo bruto menor a 500 AB. Artículo 2.- Vigencia Las exoneraciones establecidas en el artículo precedente tienen un plazo de vigencia de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el Diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1733327-1

Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2019 MTC/01 Lima, 18 de enero de 2019 VISTOS; El Memorando N° 143-2019-MTC/10.07 de la Oficina General de Administración y el Memorándum Nº 0090-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones generales y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 514-2017MTC/01, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s 145 y 868-2018-MTC/01, se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual constituye un documento de gestión que establece la descripción de los cargos que requiere el Ministerio para el cumplimiento de sus objetivos, competencias y funciones asignadas; Que, con Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que establece las competencias y funciones generales del Ministerio, y desarrolla las funciones específicas de las unidades de organización del primer y segundo nivel organizacional; Que, por Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que desarrolla las funciones específicas de las unidades orgánicas del tercer nivel organizacional

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