Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

planes de financiamiento correspondientes a los nuevos programas de estudio solicitados. El 9 de octubre de 2018, mediante carta s/n, con RTD Nº 43445-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria al levantamiento de observaciones a su SMLI. El 15 de octubre de 2018, se emitió el Informe Nº 028-2018-SUNEDU/DILIC-EV, que corresponde al Informe de Revisión Documentaria con resultado favorable. Posteriormente, mediante Oficio Nº 725-2018-SUNEDU/02-12, notificado el 17 de octubre de 2018, se comunicó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verificación presencial, así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia. Conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018, en los tres (3) locales de la Universidad ubicados en Av. La Fontana 550 (SL01), Av. La Fontana 750 (SL02), ambos en el distrito de La Molina, y en Av. Pista Asfaltada, Fundo La Carolina, Sección B, Parcela 1 (SL05), distrito de Pachacamac, todos en la provincia y departamento de Lima; lugares donde se recabó información complementaria, suscribiéndose las actas correspondientes. El 31 de octubre, 6 y 12 de noviembre de 2018, mediante cartas s/n, con RTD Nº 46920, Nº 47272 y Nº 48176-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria a la recabada durante la visita de verificación presencial de sus tres (3) locales. El 14 de noviembre de 2018 se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 030-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable. El 15 y 20 de noviembre de 2018, mediante cartas s/n con RTD Nº 48590 y Nº 49301-2018-SUNEDU-TD, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria a su SMLI. El 6 y 7 de diciembre de 2018, mediante cartas s/n con RTD Nº 51831 y Nº 52007-2018-SUNEDU-TD, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria sobre el sustento financiero e informe de alumnos matriculados. El 12 de diciembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 010-2018-SUNEDU-DILIC-EV. Posteriormente, el Consejo Directivo solicitó que se realice un requerimiento de información complementaria respecto a los programas CPEL: Administración y Finanzas; y Comunicación y Publicidad. En atención a ello, el 20 de diciembre de 2018, mediante Oficio Nº 830-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad presente información complementaria relacionada a los planes de estudios, créditos académicos y carga horaria establecidos para los programas dirigidos a personas con experiencia laboral-CPEL. El 21 de diciembre de 2018, mediante carta s/n con RTD Nº 54085-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria requerida mediante el Oficio Nº 830-2018/SUNEDU-02-12. El 9 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe complementario Nº 001-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que contiene la evaluación de los programas dirigidos a personas con experiencia laboral-CPEL, que corresponden a los dos (2) programas de estudio de pregrado de "Administración y Finanzas" y "Comunicación y Publicidad", que forman parte de la SMLI. Según el análisis contenido en los informes técnicos antes referidos, la Universidad cumple con mantener las CBC, que demuestran consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modificación de su licencia institucional seguida con la RTD Nº 45152-2017-SUNEDU-TD, referida a la modificación de la denominación del programa de estudio de doctorado (Doctorado en Nutrición), a la creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller; y, al desistimiento del programa de Medicina Veterinaria. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley

Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; a la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 002-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. y RECONOCER: (i) la modificación de la denominación del programa de estudio conducente a grado académico de doctor; y, (ii) la creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller, a impartirse en sus locales licenciados conforme se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente resolución; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional. Segundo.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., respecto del programa de estudio conducente a grado de bachiller denominado medicina veterinaria. Tercero.- REQUERIR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., en atención a los requerimientos efectuados en el artículo cuarto de la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD: (i) Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019- I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, los resultados de la ejecución del proceso de nombramiento de docentes ordinarios considerando su Plan de Ordinarización, en atención al requerimiento (i) de la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD, y a las metas establecidas en los "Lineamientos para el nombramiento de docentes ordinarios". En ese marco, presentar también las acciones para cubrir las plazas de ordinarios que cesaron en el 2018-II, en función a la meta establecida para el 2018 en dichos lineamientos, así como mecanismos para prevenir ese tipo de ceses en la carrera de los docentes ordinarios. (ii) Presentar, al inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, un registro de las horas que los docentes dedican a los proyectos de investigación, así como, evidencias de mayor fomento de la investigación en todas sus facultades, publicaciones y proyectos culminados, poniendo énfasis al incremento del financiamiento para la investigación desarrollada por los estudiantes de pregrado y posgrado. (iii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantesdocentes, con la finalidad de garantizar que la calidad del servicio docente no será afectada por el incremento de la población estudiantil. Asimismo, presentar evidencias de cómo las nuevas contrataciones docentes no afectan el 25 % de docentes a tiempo completo a nivel institucional. (iv) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de garantizar que los estudios de pregrado cuenten con una duración mínima de cinco (5) años, y asegurar que los nuevos programas CPEL señalados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución sean desarrollados en la modalidad presencial. (v) Presentar, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores al proceso de matrícula de los semestres académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, información nominal de los estudiantes matriculados en los programas CPEL, incluyendo la edad, género y las evidencias del cumplimiento de los requisitos solicitados en la admisión, matrícula y diseño de los programas, conforme a la

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