Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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2°, 3° y 5° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, y el 6° Juzgado de Paz Letrado - Sede Comisaria de La Victoria; y, el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis. 3° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria: a cargo del doctor ENRIQUE ANTONIO QUEVEDO VEGA, por el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo quien alternará el 1°, 2°, 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, el 6° Juzgado de Paz Letrado - Sede Comisaria de La Victoria; y, el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis. 2° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel: a cargo de la doctora DAPHNE WALKIRIA MERIZALDE ORTEGA por el periodo del 01 al 15 de febrero del presente año, quien alternará el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel. 1° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel: a cargo del doctor HUGO RENATO PALACIOS BOZA por el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo del presente año quien alternará el 2° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel. 1° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena: a cargo sólo por el periodo vacacional del doctor LUIS ERICK SAPAICO CASTAÑEDA, quien alternará el 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena. 1° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María: a cargo sólo por el periodo vacacional del doctor ABEL AMBROSIO AURAZO, alternando con el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María. 1° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro: a cargo de la doctora MARTHA ELIZABETH SÁNCHEZ TARRILLO quien alternará con el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro. 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña: a cargo sólo por el periodo vacacional del doctor ROGER EDMUNDO AGURTO VEGA, quien alternará el 2° Juzgado de Paz Letrado de Breña. 3° Juzgado de Paz Letrado del Rímac: a cargo del doctor JESUS ALEXANDER ESTRADA HERRERA, quien alternará el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac. 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco ­ San Borja: a cargo de la doctora YESSICA ROXANA CASTILLO CELMI, quien alternará el 1° y 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco ­ San Borja; y por el periodo del 08 de febrero al 02 de marzo alternará con el 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco ­ San Borja: a cargo de la doctora ROCIO MINNELLI PIMENTEL SILVA, quien alternará el 2°, 4° y 8° Juzgado de Paz Letrado de Surco ­ San Borja. 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco ­ San Borja: a cargo de la doctora KARELY EDITH SACHA FLORES, por el periodo del 01 al 07 de febrero del presente año. 1° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo: a cargo del doctor JORGE ABDON GONZALEZ BRONCANO, quien alternará el 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo. 3° Juzgado de Paz Letrado de Barranco - Miraflores: a cargo del doctor JULIO MOISES ALMEYDA QUINTANA, quien alternará el 1°, 2°, 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. 2° Juzgado de Paz Letrado de Trabajo: a cargo de la doctora NORMA ELIZABETH ALAMO VELIZ, quien alternará el 1° y 4° Juzgados de Paz Letrado Laboral. 3° Juzgado de Paz Letrado de Trabajo: a cargo de la doctora CLARA ELIZABETH MILLONES PALACIO, quien alternará el periodo del 01 al 15 de febrero el 5°, 6°, 7° Juzgados de Paz Letrado Laboral. 7° Juzgado de Paz Letrado de Trabajo: a cargo de la doctora JESSICA VERONICA ROMYNA MIRANDA MENDOZA, quien alternará el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo del presente año el 3°, 5°, 6° Juzgados de Paz Letrado Laboral. Artículo Segundo.- Disponer que las Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción programen el rol de vacaciones de Jueces y Personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a

su cargo y la necesidad del servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Artículo Tercero.- Los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las materias señaladas en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Los Jueces que se encuentren a cargo de los despachos de los Juzgados Especializados en lo Penal designados como órganos de emergencia desarrollarán los turnos correspondientes. Artículo Quinto.- Las Salas Superiores Penales que se encuentren con audiencias penales en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- De conformidad con lo expuesto en el artículo Cuarto de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de Febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de los previstos en el artículo tercero de la acotada Resolución Administrativa; debiendo, al vencimiento del periodo vacacional, retornar bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Administración Distrital dispondrá la permanencia en el mes de vacaciones del personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, así como en los órganos de apoyo administrativo y servicios judiciales. Artículo Octavo.- Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso, gozarán de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre que cumplan el récord laboral exigido. Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1733235-1

Conforman Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2019-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 10 de enero de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 18 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial "El Peruano". CONSIDERANDO: El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones

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