Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados. Asimismo, el numeral 16.2 del mismo artículo señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 del acotado artículo señala que la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos, mediante el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», aprobada con Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, se dispone que la Gerencia de Negocios y Financiamiento "es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS e IPRESS Públicas en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe N° 003-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR y Proveído N° 020-2019-SIS/GNF, con fecha 16 de enero de 2019, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF indicó que el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y los Gobiernos Regionales de Cusco, Huánuco, Ucayali, Ica, La Libertad y Ancash suscribieron respectivos Convenios para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS; así como sus Actas de Compromiso en el marco de los citados convenios; Que, asimismo, a través del Informe N° 004-2019-SIS/ GNF-SGGS/EAVR y Proveído N° 021-2019-SIS/GNF, con fecha 17 de enero de 2019, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF indicó que el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y el Gobierno Regional de San Martín suscribieron el Convenio para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS; así como su Acta de Compromiso en el marco del citado convenio; Que, adicionalmente, mediante Informe N° 005-2019SIS/GNF-SGGS/EAVR y Proveído N° 024-2019-SIS/GNF, con fecha 17 de enero de 2019, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF indicó que el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y el Gobierno Regional de Amazonas suscribieron el Convenio para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS; así como su Acta de Compromiso en el marco del citado convenio; Que, a través de Informe N° 004-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 010-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 015 hasta por la suma de S/ 235,161,904.00 (Doscientos treinta y cinco millones ciento sesenta y un mil novecientos cuatro y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales descritos precedentemente en

mérito a los Convenios y Actas de Compromiso suscritos para el ejercicio 2019; Que, según el Informe N° 002-2019-SIS/GNF-SGRF/ VMMG con Proveído Nº 026-2019-SIS/GNF, GNF realizó el cálculo del importe a transferir a cada una de las Unidades Ejecutoras de los citados Gobiernos Regionales, por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros por el monto total ascendente a S/ 235,161,904.00 (Doscientos treinta y cinco millones ciento sesenta y un mil novecientos cuatro y 00/100 soles), de los cuales S/ 125,324,062.00 (Ciento veinticinco millones trescientos veinticuatro mil sesenta y dos y 00/100 soles) corresponden a pago capitado "tramo fijo" y S/ 109,837,842.00 (Ciento nueve millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y dos 00/100 soles) a pago por servicios "primera transferencia", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 021-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 021-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera propuesta por la GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 235,161,904.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales descritos en el Anexo ­ Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Enero 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios y Actas de Compromiso suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1733323-1

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