Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 185-2018-TR se declara de interés sectorial la participación y asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el desempeño de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT por parte del Estado peruano, para el periodo 2018 ­ 2019 y se crea el Grupo de Trabajo Sectorial que contribuya, respecto de lo que le corresponde al Sector, en el desempeño de dicha Presidencia; Que, mediante carta de vistos, el Director General de la OIT comunica que en el marco de las celebraciones por el centenario de dicha organización internacional, la iniciativa relativa al futuro del trabajo ocupa un lugar destacado. Por ello, la OIT creó en el año 2017, una Comisión Mundial dedicada a revisar temas relacionados con la citada iniciativa; Que, el resultado del trabajo de dicha Comisión Mundial, se verá en la 108° Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará del 10 al 21 de junio de 2019, en la que se tiene previsto adoptar un importante documento final sobre el futuro del trabajo que será el principal resultado de la iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta indispensable que se declare de interés sectorial la participación del sector en las actividades referidas al centenario de la Organización Internacional del Trabajo, en el marco de la Presidencia Peruana del Consejo de Administración de dicha organización para el periodo 2018 - 2019, a fin de dar cumplimiento efectivo a los compromisos involucrados en la designación del país en tan importante cargo a nivel internacional; Que, asimismo, es necesario que se modifique la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 185-2018-TR y que este contribuya en las actividades relacionadas con el Centenario de la OIT, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y que en el caso de los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatoria, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 0202017-TR y el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de interés sectorial Declárese de interés sectorial la participación y asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las actividades referidas al Centenario de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, en el marco de la Presidencia peruana del Consejo de Administración de dicha organización para el periodo 2018 - 2019. Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3 y 6 de la Resolución Ministerial N° 185-2018-TR Modificar los artículos 2 y 6 de la Resolución Ministerial N° 185-2018-TR, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza

temporal que contribuya, respecto de lo que le corresponda al Sector, en el desempeño del Estado peruano de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT para el periodo 2018 - 2019 y en las actividades referidas al Centenario de la Organización Internacional del Trabajo." "Artículo 3.- Conformación El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes miembros: a) Un/a representante del Gabinete de Asesores, quien lo preside. b) Un/a representante del Viceministerio de Trabajo. c) Un/a representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. d) Un/a representante de la Secretaría General. e) Un/a representante de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, que asumirá la Secretaría Técnica. f) Un/a representante de la Oficina General de Administración. g) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. h) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Las/los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial podrán contar con un/a representante alterno/a." "Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial constituido en el artículo 2 de la presente resolución ministerial asume las siguientes funciones: 6.1 En el marco de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT para el periodo 2018 ­ 2019, por parte del Estado peruano a) Planificar, coordinar, articular y aprobar las acciones y actividades que contribuyan al cumplimiento de las funciones que se derivan de la designación del Estado peruano como Presidente del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. b) Presentar un informe que contenga un plan de trabajo, el mismo que será presentado a la Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a su instalación. c) Presentar, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la finalización de las reuniones ordinarias del Consejo de Administración, un informe sobre las actividades realizadas, el mismo que será presentado al Despacho Ministerial. d) Presentar un informe final al Despacho Ministerial, al culminar el período del ejercicio del Estado peruano como Presidente del Consejo de Administración, el mismo que deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la finalización de su mandato. e) Otras funciones, que previo acuerdo de los integrantes, se encuentren relacionadas con el objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. 6.2 En marco del Centenario de la Organización Internacional de Trabajo a) Planificar, coordinar, articular y aprobar, las acciones y actividades que contribuyan al cumplimiento de las funciones que se derivan de la participación del Estado peruano en el Centenario de la Organización Internacional del Trabajo. b) Presentar a la Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial, un informe conteniendo el plan de trabajo. c) Presentar un informe final que contenga las actividades realizadas en el marco del Centenario de la Organización Internacional del Trabajo, el mismo que será presentado al Despacho Ministerial, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la culminación del período del ejercicio del Estado peruano como Presidente del Consejo de Administración.

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