Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Ley Universitaria y a los documentos normativos de la Universidad, aprobados por la autoridad competente. (vi) Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-I, la tabla de equivalencia de los créditos para la admisión y matrícula de todos sus programas CPEL, incluyendo el sustento de los criterios utilizados (afinidad, pertinencia u otros). Asimismo, en adelante, presentar las modificaciones a dicha tabla o a cualquier documento normativo que regule los programas CPEL, aprobadas por autoridad competente. Cuarto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 1 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1733052-1

Disponen plazo adicional para remitir comentarios y/o aportes sobre el proyecto de "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina" y del proyecto de "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2019-SUNEDU/CD Lima, 18 de enero del 2019 VISTOS: El Informe Nº 008-2019-SUNEDU-02-12, de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 020-2019-SUNEDU-03-06, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. De conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu tiene la

función de normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 164-2018-SUNEDU/CD (en adelante, la Resolución) del 20 de diciembre de 2018, se dispuso la publicación del proyecto de "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina" y del proyecto de "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina" (en adelante, el Proyecto), estableciéndose un plazo de quince (15) días hábiles para recibir aportes o comentarios. A la fecha únicamente veintidós (22) universidades de cuarenta y cinco (45) que cuentan con el programa de pregrado de medicina, cinco (5) instituciones vinculadas a la enseñanza de pregrado de medicina, una (1) universidad que no cuenta con el referido programa, y una (1) asociación de universidades, han enviado comentarios o aportes al Proyecto. De acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es una función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En tal sentido, corresponde que en la línea de la publicación previa sobre la propuesta normativa referida al Proyecto aprobada por la Resolución, recomiende al Consejo Directivo de la Sunedu prorrogar el plazo de publicación1 previsto en su artículo 2. Mediante el Informe Nº 008-2019-SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2019, dicho órgano de línea presentó la referida recomendación, que tiene por objeto otorgar un plazo de quince (15) días hábiles adicionales para recibir aportes o comentarios al Proyecto. Según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 020-2019-SUNEDU-03-06 del 16 de enero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta presentada por la Dirección de Licenciamiento. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 003-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el plazo adicional de (15) días hábiles, para que las personas interesadas puedan remitir a la Sunedu sus comentarios y/o aportes sobre el proyecto de "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina" y del proyecto de "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina", contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, a través de la mesa de partes de la Sunedu ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima (de 08:00 a las 16:00 horas), o a través de la siguiente dirección electrónica: proyectomedicina@sunedu.gob.pe. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu se encargue de recibir,

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