Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

43

Que, de conformidad con el Informe Nº 1362-2018MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. ­ C.T.A. HERSA S.R.L.", para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2°.- La empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. ­ C.T.A. HERSA S.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 20 de octubre de 2019 20 de octubre de 2020

Artículo 7°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. ­ C.T.A. HERSA S.R.L.", ubicado en la Av. Néstor Gambeta s/n de la Carretera a Ventanilla, lotes 4, 5, 6 y 7 del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1732700-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de diversos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 012-2019/SIS Lima, 18 de enero de 2019. VISTOS: El Informe N° 003-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído N° 020-2019-SIS/GNF, el Informe N° 004-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído N° 0212019-SIS/GNF, el Informe N° 005-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído N° 024-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 004-2019SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 010-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 002-2019-SIS/GNF-sgrf/vmmg con Proveído N° 026-2019SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 021-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 021-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- El ámbito geográfico de operación de la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. ­ C.T.A. HERSA S.R.L.", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5°.- La empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. ­ C.T.A. HERSA S.R.L.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.