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43 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 El Peruano / Que, de conformidad con el Informe Nº 1362-2018- MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias; SE RESUELVEArtículo 1°.- Autorizar a la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2°.- La empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza20 de octubre de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de octubre de 2020 En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5°.- La empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.Artículo 7°.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, ubicado en la Av. Néstor Gambeta s/n de la Carretera a Ventanilla, lotes 4, 5, 6 y 7 del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1732700-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de diversos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 012-2019/SIS Lima, 18 de enero de 2019.VISTOS: El Informe N° 003-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído N° 020-2019-SIS/GNF, el Informe N° 004-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído N° 021-2019-SIS/GNF, el Informe N° 005-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído N° 024-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 004-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 010-2019-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 002-2019-SIS/GNF-sgrf/vmmg con Proveído N° 026-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 021-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 021-2019-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de