Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-268107-2018, presentada por la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA WANKA S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del Artículo 5º de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4321-2013MTC/15 del 17 de octubre de 2013 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de noviembre de 2013, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA WANKA S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar con una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Leoncio Prado, Cdra. 5, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-268107-2018 del 29 de setiembre de 2018, la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA WANKA S.A.C.", en adelante el CITV, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4321-2013-MTC/15, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Leoncio Prado, Cdra. 5, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, con Oficio Nº 9745-2018-MTC/15.03 del 12 de noviembre de 2018, notificado el 16 de noviembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial realizó consulta al Gerente de Procedimientos y Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN respecto a la existencia de sanción firme, para la cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-330558-2018 del 29 de noviembre de 2018 de 2018, el Gerente General de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, señala que el CITV no registra procedimiento administrativo con calidad firme o tenga multa pendiente de pago por infracción; Que, mediante Oficio Nº 9733-2018-MTC/15.03 del 12 de noviembre de 2018, notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-332147-2018 y Hoja de Ruta Nº E-342026-2018 del 30 de noviembre de 2018 y del 11 de diciembre de 2018 respectivamente, el CITV presentó diversa documentación con la finalidad de

subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 9733-2018-MTC/15.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que el CITV ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los Artículos 37 y 43 de el Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta; Que, el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, establece la Eficacia anticipada del acto administrativo, señalando que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; Que, el tratadista Christian Guzmán Napurí, respecto de la eficacia anticipada del acto administrativo señala "el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas"1; Que, el Artículo 41 de el Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo". En el presente caso, la autorización otorgada al CITV fue publicada el 20 de noviembre de 2013, por lo que dicha autorización venció el 20 de noviembre de 2018; y teniendo en cuenta que su solicitud de renovación de la autorización fue presentada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43 de el Reglamento, corresponde declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovación de la autorización, debiendo disponerse la vigencia retroactiva desde el 21 de noviembre de 2018; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del Artículo 64 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 11302018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA WANKA S.A.C.", ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 37 y 43 de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

1

GUZMAN NAPURI, Christian-"Tratado de Administración Pública y del Procedimiento Administrativo" Editorial Tinco S.A., Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Año 2011, pp. 421.

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