Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

52 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco
QUEJA ODECMA N° 038-2014-HUANUCO (Cuaderno de Propuesta de Destitución) Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho.VISTA: La Queja ODECMA número treinta y ocho guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor José Alfredo Poppe Velasque, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete; de fojas mil doscientos siete a mil doscientos veintidós. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja formulada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú, de fojas dos a nueve, se puso en conocimiento que el señor José Alfredo Poppe Velasque en la tramitación del Expediente número ciento nueve guión dos mil nueve, sobre acción de amparo, seguida por la Asociación para la Defensa de los Derechos y Beneficios del Personal Discapacitado e Inválido de la Fuerza Aérea del Perú contra la Fuerza Aérea del Perú, habría incurrido en las siguientes graves irregularidades: i) Inusitado interés en que se notifique a los peritos el mismo día de la emisión de la resolución número setenta y nueve, por la cual se requería a éstos emitir el informe pericial, disponiendo para ello que el oficio fuera diligenciado por un técnico judicial habilitado, únicamente, para que realice el trámite de expedientes del Juzgado Mixto y no del Juzgado Civil, donde obraba el expediente, lo que se corroboraría con la declaración del señor Kevin Mario Piñán Soria, de fojas cuatrocientos treinta y cuatro a cuatrocientos treinta y cinco, quien manifestó "Había un oficio que se tenía que enviar a Olva Courier y como mi colega Pilar Berna ya no se encontraba, porque era pasada las cinco de la tarde, el especialista me ordenó que lo mandara de una vez por Olva Courier, porque la parte demandante venía a insistir frecuentemente"; habiéndose utilizado para ello el libro correspondiente al Primer Juzgado Mixto y no del Juzgado Civil, al que correspondía el caso, tal como se observa de las copias que obran a fojas doscientos once y doscientos doce. Tal celeridad no se aprecia en los otros procesos tramitados en el Juzgado Mixto, como consta de fojas doscientos trece a doscientos treinta y seis, en los Expedientes números cuatrocientos setenta y seis guión dos mil trece, trescientos setenta y nueve guión dos mil trece, ciento treinta y tres guión dos mil once, y trescientos noventa y ocho guión dos mil trece, en los cuales existen resoluciones pendientes de notificar desde el mes de enero de dos mil catorce, y que fueron diligenciados recién los días once, doce y trece de febrero de dos mil catorce. ii) Similar premura se observa en la resolución número ochenta del veinte de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se corrió traslado a las partes del informe pericial, ya que fue entregada para su notificación a la asistente

encargada para ello, el mismo día de su supuesta emisión (fecha en la que el juez a cargo del trámite de la causa no se encontraba en su despacho, al haber acudido a diligencias en el penal); ordenando, según lo referido por la ex servidora Nora Pilar Berna Mamani en su declaración de fojas cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos cuarenta, que debía "notificar, porque era un caso urgente, diciéndome notifícalo, por tal motivo". iii) Comportamiento omisivo respecto del escrito de observación a la pericia, presentado por el demandante el veinticinco de febrero de dos mil catorce, no elaborando el proyecto de resolución correspondiente, a efectos que se corra traslado previo de la observación; y, por el contrario, ingresó el expediente al despacho de manera casi inmediata, con fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce, para que sin más trámite se resolviera la liquidación de intereses legales. iv) Resulta evidente que el Expediente número ciento nueve guión dos mil nueve fue el único de materia civil que ingresó a despacho para resolver durante las vacaciones, siendo efectivamente resuelto, un día antes del vencimiento de la designación provisional del Secretario Judicial investigado; y, v) El Expediente número ciento quince guión dos mil seis tuvo un trámite disímil, no obstante que se trataba de la misma materia; es decir, una acción de amparo seguida contra la Marina de Guerra del Perú y tramitado ante el Primer Juzgado Mixto de Leoncio Prado, en el cual el investigado es secretario cursor. Sin embargo, en dicho expediente se presentó un escrito de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, en el cual la parte demandante hizo observaciones a la pericia, siendo que el investigado emitió un proveído de fecha doce de marzo de dos mil catorce disponiendo "tener presente, agregar a los autos y poner en despacho para resolver"; y en el caso del Expediente número ciento nueve guión dos mil nueve, el mismo investigado sin ningún trámite previo, pese a existir también observación a la pericia, puso a despacho para resolver la liquidación de intereses legales. Así los hechos expuestos, el Órgano de Control de la Magistratura abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor José Alfredo Poppe Velasque atribuyéndole infracción del deber previsto en el numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como su deber establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, en uno de sus extremos, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor José Alfredo Poppe Velasque, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, concluyendo que resulta evidente la excepcional y poco común celeridad con la cual tramitó el Expediente número ciento nueve guión dos mil nueve, desarrollando actuaciones inusuales, activas, omisivas y disímiles, destinadas a aprobar a como dé lugar el monto de los intereses legales, favoreciendo con ello a la parte demandante a cuyo favor se ordenó el pago de la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve soles con sesenta céntimos, denotando con su proceder una conducta irregular grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo que ostentaba, al producir duda en los justiciables sobre su imparcialidad. En tal sentido, la conducta disfuncional atribuida al investigado Poppe Velasque se acredita con la emisión de la resolución que aprobó el monto de los intereses legales, coadyuvando de manera directa a favorecer las pretensiones de la parte demandante; infringiendo su deber contenido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurriendo en falta muy grave tipificada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Finalmente, graduando la sanción disciplinaria que se propone para el referido investigado, el Órgano de Control

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