Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Autoridad cumplir con las funciones previstas en las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del año fiscal 2019; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Director Ejecutivo Adjunto Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia normativa: Aprobar directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos que faciliten y optimicen la gestión interna de la Autoridad. 1.2 En materia presupuestal, financiera y planeamiento: a) Suscribir estados financieros y presupuestarios requeridos para la elaboración de la cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Aprobar la propuesta de Plan Operativo Institucional ­ POI de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para su elevación a la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.3 En materia administrativa: a) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Autoridad. b) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. c) Atender y supervisar las acciones y gestiones que correspondan realizar a la Autoridad en cumplimiento de las recomendaciones y requerimientos formulados por los órganos de control institucional y/o de la Contraloría General de la República. 1.4 En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 1.5 En materia de tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. 1.6 En materia de Gestión de Recursos Humanos: a) Aprobar la convocatoria, bases de concursos públicos, y conformación de comités de selección de personal, incluyendo la modalidad de suplencia temporal. b) Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y demás planes de capacitación que corresponda. c) Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR; y, del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0752010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR sobre la materia. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Gerente de la Gerencia Administrativa Delegar en el/la Gerente/a Administrativo/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia presupuestal: Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al/la Director/a Ejecutivo/a, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Director/a Ejecutivo/a, estando facultado para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. 2.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. i) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. l) Autorizar la reducción de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el mencionado Reglamento. o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. q) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en

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