Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

"Impuestos Municipales" y otros recursos distintos a los señalados en el numeral 24.5 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, según corresponda. Las estimaciones deben tener en cuenta los factores estacionales y normativos que pudieran incidir en la recaudación de los rubros mencionados. iii) En cuanto a la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", las entidades deben tomar en cuenta los factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, y cambios producidos en el marco legal, entre otros. iv) En cuanto a la fuente de financiamiento "Donaciones y Transferencias", la entidad deberá registrar los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a los compromisos, convenios o contratos suscritos con otros países, Agencias Oficiales, Organismos Internacionales u otras entidades no domiciliadas en el país, o las donaciones de carácter interno. v) En lo que corresponda a "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", de corresponder, la entidad deberá registrar la información de las operaciones de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional concertadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la programación de dichas operaciones (para los años 1, 2 y 3), se efectúa de acuerdo al contrato respectivo y al cronograma de desembolsos acordado por la entidad en el marco de la normatividad vigente. Durante la etapa de estimación de la recaudación de ingresos las entidades deben realizar los esfuerzos técnicos necesarios a fin de evitar sobreestimaciones o subestimaciones, considerando que dicha información será utilizada para determinar la APM para las fuentes de financiamiento distintas a los Recursos Ordinarios. Las entidades deben tener en cuenta, además, que la incorporación de mayores ingresos, incluyendo los saldos de balance, durante la fase de Ejecución Presupuestaria tendrá un límite máximo, el cual será aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a inicios de cada ejercicio fiscal, conforme a establecido por el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440. Las deficiencias en la estimación no generan ninguna compensación con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". b) Análisis del uso de los ingresos a ser percibidos: (i) Consideraciones normativas Los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales deben remitir a la DGPP la información de los usos específicos de los recursos estimados. Los usos específicos deberán estar respaldados en una base legal. Sobre la base de esta información, se determinará la APM por categoría de gasto, genérica de gasto y fuente de financiamiento. Los pliegos deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones normativas: · Base legal de los Recursos Directamente Recaudados: la base legal que sustenta la recaudación de los Recursos Directamente Recaudados, así como de la base legal que define el uso de los recursos a un fin en específico. · Convenios Contratos de Donaciones, Transferencias y ROOC: contratos o convenios que sustentan los ingresos de Donaciones, Transferencias y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que no cuenten con garantía del Gobierno Nacional, así como información acerca de las restricciones en el uso de los recursos, especificadas en los compromisos, contratos o convenios suscritos con la entidad proveedora del financiamiento. La información deberá de ser remitida a través del "Módulo de Recolección de Datos" conforme con los plazos establecidos en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

(ii) Propuesta de asignación de los ingresos estimados Tomando en consideración la estimación realizada y la base legal sobre el uso de los recursos, los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán proponer mediante el registro en el "Módulo de Programación Multianual" la asignación de los ingresos estimados a nivel de categoría y genérica de gasto. Dicha propuesta es referencial para la determinación de la APM. Cabe precisar que los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que realicen operaciones de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional deben tener en cuenta que los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) no pueden ser utilizados para cubrir gastos de carácter permanente. Los pliegos, además, deben tener en cuenta para la estimación de ingresos que los mismos deben ser suficientes para atender las acciones que están proyectando, así como también deben considerar que la percepción efectiva de dichos ingresos durante el año fiscal debe coincidir con los plazos de ejecución en las que se efectuarán las acciones que se prevén financiar. c) Sustentación de la estimación de ingresos a ser percibidos por las Entidades: Las entidades deberán de asistir a las reuniones de sustentación en las fechas establecidas en el Anexo N° 2/GNyR - Cronograma de reuniones para la sustentación de la estimación de ingresos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. A la reunión deberá de asistir, un representante del Titular del Sector, el Jefe de la Oficina de Presupuesto de la entidad o el que haga sus veces, el jefe de la Oficina de Tesorería o el que hagas sus veces y el jefe de la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces. Las entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales deben sustentar la información en relación a la estimación de la recaudación de ingresos registrada a través del "Módulo de Programación Multianual", siendo ésta consistente con la información remitida de acuerdo al Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. d) Estimación de los ingresos a cargo del MEF: El Ministerio de Economía y Finanzas está a cargo de la estimación de los siguientes ingresos públicos: i) Recursos Ordinarios, proyectados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMACDF). ii) En cuanto a los "Recursos Determinados", la Dirección General de Presupuesto Público estima las cifras de los ingresos públicos que comprenden la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), las Participaciones y las Rentas de Aduanas y otros aprobados por norma expresa, de conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la DGPMACDF2, de corresponder. iii) En lo que corresponde a "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", se establecen los montos conforme al programa de desembolsos para los tres (03) años consecutivos que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, determinado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los contratos respectivos, tomando en cuenta las operaciones concertadas (para los años 1, 2 y 3) y por concertar en los años 2 y 3. Asimismo, en el caso de las operaciones de endeudamiento externo por concertarse, conforme al

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De conformidad con el numeral 24.5 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440.

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