Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, CIP. 01024127, DNI. 43316989, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2019), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 4 de febrero al 10 de diciembre de 2019, debiendo presentarse a la referida escuela el 25 de enero de 2019; así como, autorizar su salida del país el 24 de enero y su retorno el 11 de diciembre de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) - Lima US$. 1,282.50 US$. 1,282.50 ------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 1,282.50 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: BRL 15,492.39 / 31 x 7 días (enero 2019) BRL 3,498.28 BRL 15,492.39 x 10 meses (febrero - noviembre 2019) BRL 154,923.90 BRL 15,492.39 / 31 x 10 días (diciembre 2018) BRL 4,997.55 Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación) BRL 15,492.39 x 2 compensaciones TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 30,984.78 ---------------------BRL 194,404.51

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1734085-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DECRETO SUPREMO Nº 014-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, establezca el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación; Que, el FAG, regulado por el Decreto Ley N° 25650, está destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Este Decreto Supremo tiene por objeto establecer el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, conforme a lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 1.2. Entiéndase como suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, la no prestación efectiva del servicio por un período de hasta treinta (30) días calendarios, por cada año de servicios prestados, período en el cual la entidad respectiva debe cumplir con el pago íntegro de la contraprestación. 1.3. Esta suspensión de la prestación del servicio no debe afectar la continuidad de los servicios de la entidad, para lo cual, en los casos que corresponda, se efectúa el encargo de las funciones correspondientes. Artículo 2. Requisitos para acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación 2.1. Tener contrato vigente y haber cumplido con la prestación del servicio por un periodo previo no menor de un (01) mes. 2.2. Solicitud de la persona contratada a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG).

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

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