Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1734217-1

requisitos sanitarios para la importación de hamburguesas de la especie bovina destinada al consumo humano procedente de la República de Paraguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de hamburguesas de la especie bovina destinada al consumo humano procedente de la República de Paraguay conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el diario oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HAMBURGUESAS DE LA ESPECIE BOVINA PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY El producto estará amparado por el Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de la República del Paraguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Paraguay es oficialmente libre a Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Fiebre del Valle del Rift y Fiebre Aftosa sin vacunación (SAT 1, 2, 3 y ASIA1). 2. Paraguay cuenta con el reconocimiento de la OIE, de riesgo insignificante a Encefalopatía Espongiforme Bovina. 3. El producto procede de bovinos que han nacido, criados y faenados en la República del Paraguay. 4. Los bovinos origen del producto, fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero, en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales. 5. El producto procede de animales de una zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación reconocida por la OIE (indicar el Estado o Región). 6. El producto no contiene entre sus ingredientes carne o partes de cabeza, faringe, lengua ni nódulos asociados a cabeza. 7. La carne para la elaboración del producto, ha sido sometida a un proceso de maduración antes del deshuese, a una temperatura superior a + 2°C durante un período mínimo de veinticuatro (24) horas después del sacrificio, y en las que el PH de la carne medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal, fue inferior a 6,0. 8. El establecimiento donde fueron faenados los animales (consignar el nombre y número de autorización) está oficialmente autorizado por la Autoridad Oficial Competente del Paraguay. 9. La explotación de origen de los animales, el matadero y el establecimiento de procesamiento primario de productos cárnicos, y al menos un área de veinticinco (25) Km. a su alrededor no estuvieron en cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los treinta (30) días previos al embarque ni al momento de

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de hamburguesas de la especie bovina destinada al consumo humano procedente de la República de Paraguay
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 17 de enero de 2019 VISTO: El Informe N° 0001-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 04 de enero de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial "El Peruano"; Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los

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