Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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g) Remite a la DGPP, de acuerdo con el artículo 4, la información resultante de la propuesta de la Programación Multianual Presupuestaria de la entidad, en los plazos establecidos. h) Prepara la información complementaria solicitada por la DGPP durante el período de la Programación Multianual Presupuestaria. i) Actualiza la propuesta de Programación Multianual Presupuestaria acorde con las observaciones presentadas por la DGPP en el marco del cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2. El presente artículo es aplicable también, en lo que corresponda, a las empresas no financieras y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales. Artículo 6. De las obligaciones del Responsable del PP, Coordinador Regional, Coordinador Local y Equipos Técnicos 6.1. El Responsable del PP de aquellos PP en los que la Entidad tiene rectoría, es el encargado de coordinar con la Oficina de Presupuesto del Pliego y las Unidades Orgánicas de otros Pliegos encargados de la provisión de bienes y servicios vinculados al PP, y proponer a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces la asignación de recursos para la Programación Multianual Presupuestaria de los productos del PP que le correspondan, para lo cual realiza las siguientes acciones: a) Coordina el trabajo operativo de programación a nivel de centro de costo y punto de atención, cuando corresponda. b) Propone y coordina con la Oficina de Presupuesto del Pliego y las de otros Pliegos y niveles de gobierno, de ser el caso, la distribución del monto, según Producto, Unidad Ejecutora y Centro de Costo, del PP respectivo, para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3) de la APM acorde con los parámetros establecidos y comunicados por la DGPP, según corresponda, durante la Programación Multianual Presupuestaria. c) Levanta observaciones sobre la propuesta de desagregación de la APM correspondientes a los PP, durante la sustentación de la información que se remite para las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. d) Consolida, sistematiza y presenta la información de desempeño y producción física para la sustentación de la asignación presupuestaria vinculada a los productos que entregará la entidad en el marco de los PP. e) Brinda asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la adecuada Programación Multianual Presupuestaria del gasto en los PP que estos implementen, garantizando que los productos cumplan los resultados esperados. 6.2. En el caso del Coordinador Regional y Coordinador Local del PP, según corresponda: a) Revisa la información sobre los productos entregados y los resultados logrados en los años fiscales anteriores. b) Determina los indicadores de desempeño y las metas físicas a nivel de PP, productos y actividades que se esperan cumplir para los años de la Programación Multianual Presupuestaria. c) Consolida, sistematiza y presenta la información de desempeño y producción física para la sustentación de los productos y actividades que implementan. Artículo 7. Etapas de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 7.1. La Programación Multianual Presupuestaria comprende las siguientes etapas: a) La Programación de Ingresos. b) La sustentación del desempeño y logro de resultados. c) La aprobación y comunicación de la Asignación Presupuestaria Multianual.

d) La distribución y registro de la Asignación Presupuestaria Multianual. 7.2. Sobre la base de la información registrada de la Programación Multianual Presupuestaria y para la Formulación Presupuestaria se desarrollarán las siguientes acciones: a) La formulación de Ingresos y Gastos y sustentación de dicha información. b) El levantamiento de observaciones y subsanación del registro de la Formulación Presupuestaria. CAPÍTULO II PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Artículo 8. Programación de Ingresos 8.1. La Programación de Ingresos es la estimación de los flujos financieros, por todas las fuentes de financiamiento, que se prevea recaudar o percibir durante los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, incluyendo la proyección de los saldos de balance correspondientes. 8.2. Los ingresos públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan conforme con el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1440. 8.3. La Programación de Ingresos se realiza conforme a lo siguiente: a) Proyección y registro de los ingresos a ser percibidos por las Entidades: Los pliegos presupuestarios, de conformidad con el numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, registran la estimación de su recaudación de ingresos, teniendo en cuenta los recursos que serán efectivamente disponibles, para las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios. La información registrada en esta etapa constituye una base referencial para determinar la APM de las fuentes de financiamiento distintas a los Recursos Ordinarios. La estimación de la recaudación de Ingresos debe ser registrada por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el "Módulo de Programación Multianual", conforme a los plazos establecidos en el Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo N° 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, según corresponda. La estimación y registro de la recaudación de ingresos de los pliegos debe de realizarse para el periodo correspondiente a la Programación Multianual Presupuestaria tomando en consideración los siguientes lineamientos: i) En relación a los saldos de balance de las fuentes de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Donaciones y Transferencias", "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" y "Recursos Determinados", las entidades deberán estimar su proyección de saldos de balance en base a su capacidad de ejecución del año fiscal en curso. No deberá incluirse en el importe del saldo de balance el Impuesto General a las Ventas deducido del crédito fiscal, de corresponder, así como tampoco las garantías monetarias recibidas, ni ingresos por ejecución de carta fianza o penalidades que aún no se encuentren firmes ni consentidas a favor de la entidad pública. ii) En cuanto a la fuente de financiamiento "Recursos Determinados", la entidad deberá registrar la información correspondiente a los rubros "Contribuciones a Fondos",

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