Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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numeral 27.4 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1440, se establecen los recursos por la fuente "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" que cuenten con la opinión favorable de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 9. Sustentación de desempeño y logro de resultados En correspondencia con un criterio de eficiencia asignativa, teniendo en cuenta los resultados priorizados, disponibilidad de información, entre otros criterios, la DGPP determina los PP priorizados que serán materia de las reuniones de sustentación respecto a avances en el desempeño y logro de resultados, en donde se contrastará la asignación histórica de recursos con los logros sobre los resultados priorizados. 9.1 Para las entidades del Gobierno Nacional responsables de los PP priorizados, los criterios a ser tomados en cuenta durante la sustentación son los siguientes: a) Nivel de avance en la incorporación de recomendaciones y mejoras al diseño del PP, de acuerdo a los informes de verificación emitidos por la DGPP durante el año fiscal. b) Niveles de avance en el cumplimiento de las matrices de compromiso firmadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Pliego correspondiente como resultado de las evaluaciones independientes realizadas hasta la fecha, así como sus respectivas actualizaciones. 9.2 Para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales responsables de la implementación de acciones en el marco de los PP priorizados, los criterios a ser tomados en cuenta durante la sustentación son los siguientes: a) Evolución anual de indicadores de eficiencia de uso de recursos, desempeño en la producción del servicio público e indicadores de. Para ello, se usará información de diversas fuentes como la generada por Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), entre otros, así como los registros administrativos con los que cuente cada entidad. b) Los indicadores de metas físicas de los PP priorizados, los cuales serán comunicados por la DGPP mediante oficio. 9.3 El Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de Salud en Gobiernos Regionales deberán realizar el análisis de la distribución del personal, CAS y órdenes de servicio y del presupuesto asignado y ejecutado en el año anterior, desagregado según Unidad Orgánica (al menor nivel del organigrama) o Centros de Costos o Unidades Productoras de Servicios. Este análisis implica clasificar el personal, CAS y órdenes de servicio y el gasto realizado por centros de costo en la Unidad Ejecutora vinculados a los procesos de producción de los productos de los Programas Presupuestales, diferenciando el personal, CAS y órdenes de servicio responsables de la entrega directa de los productos a los beneficiarios del Programa Presupuestal, del personal, CAS y órdenes de servicio que realizan actividades distintas a dichos procesos. Adicionalmente, las entidades mencionadas en el presente numeral estimarán los indicadores de productividad del personal, CAS y órdenes de servicio que directamente se encuentran vinculados con la entrega de los productos a los beneficiarios de los Programas Presupuestales. Artículo 10. comunicación de Multianual Estimación, aprobación y la Asignación Presupuestaria

al criterio de estabilidad fiscal del proceso presupuestario. La DGPP realiza la estimación de la APM conforme a lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440. 10.2. Para la estimación de la APM se toman en cuenta los siguientes factores: a) Programación de Ingresos de todas las fuentes de financiamiento que se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, incluyendo la proyección de los saldos de balance correspondientes, así como el programa de desembolsos de las operaciones de endeudamiento informado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. b) Sustentación de desempeño y logro de resultados c) Límites de gasto consistentes con las reglas fiscales aprobadas y objetivos establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual y comunicados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, en virtud del Decreto Legislativo N° 1276. d) Prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales articulados con el Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN). e) Criterios específicos de programación como costos unitarios, metas de cobertura, proyecciones de ejecución y otros que determine la DGPP, en caso de que tal información estuviera disponible. f) Eficacia, efectividad, oportunidad y calidad de los servicios establecidos para el logro de resultados y objetivos de política pública, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones independientes u otras que cumplan con los criterios establecidos en la Directiva de Evaluaciones Independientes que emita la DGPP. 10.3. La APM está compuesta por dos instrumentos (i) La Línea de Base de la Asignación Presupuestal (LBAP) y (ii) La Asignación Presupuestaria Diferencial (APD). 10.4. La LBAP consiste en una estimación del gasto necesario para mantener las políticas públicas vigentes, es decir, que ya tienen incidencia sobre el presupuesto y que determinan una cierta producción de bienes y servicios bajo determinados niveles de cantidad, calidad, costos y metas. La estimación de la LBAP solo se corrige por el impacto de cambios recientes en el escenario macroeconómico de mediano plazo sobre las políticas vigentes. 10.5. La APD corresponde a la estimación del ajuste positivo o negativo de la LBAP que considera todos los factores mencionados en el numeral 10.2, además de la capacidad de ejecución, el desempeño observado de las entidades, y los resultados priorizados,. La capacidad de ejecución y la calidad de la implementación de la entidad será una variable determinante con el fin de minimizar la generación de saldos hacia final de año. 10.6. Las APM son estimadas por la DGPP para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, por todas las fuentes de financiamiento. Para los Gobiernos Locales, la APM es estimada por la DGPP para las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados (rubros "Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones", y "Fondo de Compensación Municipal"). En el resto de fuentes de financiamiento y rubros, según corresponda, incluyendo los saldos de balance, la APM, es estimada por estas mismas entidades. 10.7. La APM es estimada por la DGPP para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales por cada fuente de financiamiento a nivel de Pliego, categoría de gasto y genérica de gasto y para los Gobiernos Locales por las fuentes de financiamiento que corresponda de acuerdo con el numeral anterior. Asimismo, para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la APM podrá incluir un mayor detalle a nivel de programas presupuestales, productos, proyectos, específicas de gasto y unidades ejecutoras. 10.8. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, presenta la APM anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación. 10.9. En el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a que se refiere el primer párrafo del numeral 10.6, la APM es comunicada por la DGPP mediante Oficio. Para los Gobiernos Locales será comunicada por la DGPP a través del "Módulo de Programación Multianual",

10.1. La Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario por los próximos tres años en el marco de la fase de Programación Multianual Presupuestaria. La multianualidad se refleja en el carácter vinculante en el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3) y se sujeta

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