Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 002-2019-EF/50.01 DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y alcance La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario. Artículo 2. Referencias y Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se tomará en cuenta las referencias, así como las definiciones de los términos contemplados en el Anexo N° 1, "Definiciones para efectos de la Programación Multianual", y de los términos que a continuación se indican: a) Decreto Legislativo N° 1440: Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Ley General: Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. c) Entidad Pública: Constituye Entidad Pública, todo organismo con personería jurídica de derecho público comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. d) Programación Multianual Presupuestaria: La Programación Multianual Presupuestaria es la primera fase del proceso presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales (APM) de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos e inversiones vinculados a: (i) resultados priorizados en las leyes anuales del presupuesto; (ii) resultados sectoriales y; (iii) objetivos estratégicos institucionales priorizados en las instancias correspondientes, según corresponda a cada Entidad. El primer año de la Programación Multianual Presupuestaria es el límite máximo de créditos presupuestarios para la Formulación Presupuestaria a cargo del Pliego, cuyo detalle se determinará en dicha fase. La Programación Multianual Presupuestaria debe registrarse en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) o en el aplicativo desarrollado para este fin. La Programación Multianual Presupuestaria se actualiza anualmente, reajustando la APM en los casos que fuera necesario, y añadiendo un año nuevo en cada programación. La Programación Multianual Presupuestaria debe tener en cuenta los supuestos de proyección del Informe del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales, al que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero sobre la base de las reglas fiscales. e) Formulación Presupuestaria: Constituye la fase del proceso presupuestario en el que las entidades públicas desagregan, distribuyen y estructuran la información del primer año de la Programación Multianual

Presupuestaria utilizando la clasificación de ingresos, gastos, fuentes de financiamiento y geográfica, así como las metas presupuestarias, la estructura funcional programática. f) Asignación Presupuestaria Multianual (APM): Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada entidad. Las APM son calculadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3). Las APM se calculan teniendo en cuenta la programación de ingresos y gastos, sujetas a los objetivos de política macroeconómica y fiscal, resultados priorizados y coyuntura económica. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3), y es revisada anualmente y modificada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación. g) Módulo de Programación Multianual: Aplicativo informático que permite el registro de las APM (por un periodo de tres años). h) Módulo de Recolección de Datos.- Aplicativo informático que permite a los Pliegos de los tres niveles de gobierno el registro de información complementaria definida en la presente directiva, según corresponda, la cual será empleada para la estimación de la APM o para el análisis del sustento de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.: http:// dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul Módulo web de la Gestión Presupuestaria: Aplicativo informático que permite el registro del detalle de las Subvenciones a Personas Jurídicas no Públicas y las Cuotas a Organismos Internacionales, el que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://dnpp. mef.gob.pe/webPpto/login.zul i) Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo: Instrumento informático que permite a los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el registro y desarrollo de las etapas del Presupuesto Participativo, el que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/app_participativo/login.zul j) Sistema de Gestión Presupuestaria: Aplicativo informático que permite a las entidades públicas solicitar la codificación de finalidades, el que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/appsdnpp/ sgp/sgpindex.jsp k) Proyectos: Comprende las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación); y de proyectos que no se encuentran bajo dicho sistema (tales como los proyectos PROCOMPITE en el marco de la Ley N° 29337, los proyectos de inversión exonerados, entre otros). Adicionalmente, incluye los estudios de pre-inversión. Para efecto del registro en el Módulo de Programación Multianual, corresponde a la clasificación económica de gastos de capital. Artículo 3. Objetivos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria Los objetivos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria son los siguientes: a) Prever los recursos que coadyuven al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, y a que las prioridades sectoriales e institucionales se reflejen y materialicen en el presupuesto público en una perspectiva multianual. b) Desagregar la APM, a partir de la estimación de los recursos disponibles, reglas fiscales y la cuantificación de las metas físicas de los productos de los PP, Acciones Centrales y APNOP. c) Determinar la estructura funcional programática para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y

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