Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 3. Periodo de suspensión del servicio 3.1. Las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) pueden suspender la prestación del servicio con contraprestación hasta por treinta (30) días calendarios, por cada año de servicio prestado, los mismos que pueden ser utilizados de manera proporcional a partir del primer mes de servicios prestados. 3.2. La suspensión de la prestación del servicio es aprobada por el jefe del órgano o de la unidad orgánica, e informada a su respectiva Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la misma que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada la suspensión debe ponerla a conocimiento de la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4. Condiciones y oportunidad de la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación 4.1. La oportunidad de la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación es acordada entre las partes. 4.2. Durante el período de suspensión de la prestación del servicio con contraprestación a que se refiere la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se mantienen vigentes las restricciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Ley N° 25650. Artículo 5. Publicación El Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es competente para emitir opinión sobre el sentido, alcance y aplicación de lo establecido en este Decreto Supremo. Segunda. La Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, emite los lineamientos para la mejor aplicación de esta norma dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1734215-2

Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 2 del Título I del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen como uno de los Principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público a la Programación Multianual, el cual consiste en que el presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, asimismo, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes; Que, en ese sentido, es necesario que las entidades del sector público realicen una programación multianual de sus acciones, con cargo a la disponibilidad de financiamiento, con el fin de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las decisiones incorporadas en el presupuesto anual; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria es necesario aprobar la Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria a fin de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, realicen una programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2019EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria", así como sus anexos, fichas y formatos, los que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2018EF/50.01 "Directiva para la Programación Multianual", aprobada por la Resolución Directoral Nº 012-2018EF/50.01, y sus modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral y la Directiva se publican en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución Directoral, la "Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria", los anexos, fichas y formatos, a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ ALZAMORA Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público

Aprueban Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2019-EF/50.01 Lima, 21 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto

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