Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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N° 01 02 GRADO CAP EP TTE EP NOMBRES Y APELLIDOS César Enrique PORTOCARRERO NIETO Homero PORRAS MESCUA N° DNI 43935907 43679818

NORMAS LEGALES
OBS TITULAR SUPLENTE

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero - 20%: US$ 1,069.38/31 x 08 días x 01 persona (24-31 Ene 19) US$ 275.96 US$ 1,069.38 x 01 mes x 01 persona (Feb 19) US$ 1,069.38 US$ 1,069.38/31 x 05 días x 01 persona (01-05 Mar 19) US$ 172.48 ------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,517.82

Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditado ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1734087-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0075-2019 DE/MGP Lima, 22 de enero de 2019 Vista, la Carta G.500-0120 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de enero de 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 8 de junio de 2018, el Comandante de la Marina de Brasil ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) Oficial del grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2019), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 4 de febrero al 10 de diciembre de 2019, debiendo presentarse a la referida escuela el 25 de enero de 2019; Que, con Carta V.200-0817 de fecha 1 de agosto de 2018, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Comandante de la Marina de Brasil, por la invitación antes cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, ha dispuesto la participación de un (1) Capitán de Corbeta, para que asista al citado curso, cuyo nombre será comunicado oportunamente;

Que, por Oficio N.1000-1664 de fecha 26 de diciembre de 2018, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, ampliando los conocimientos en el ejercicio de las funciones de Estado Mayor y de asesoría de alto nivel, con énfasis en las doctrinas y en las estructuras operativas y administrativas de la Marina de Brasil, para desempeñarse con excelencia profesional y liderazgo en puestos operacionales; Que, asimismo, con Carta V.200-0019 de fecha 9 de enero de 2019, el Comandante General de la Marina hace de conocimiento al Comandante de la Marina de Brasil, que ha designado al Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, para que participe en el referido curso; Que, de acuerdo con el documento Nº 010-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-

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