Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

para el caso de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados (rubros "Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones", y "Fondo de Compensación Municipal"); para el resto de fuentes de financiamiento y rubros, los montos son estimados por los mismos Gobiernos Locales. 10.10. En caso las entidades solicitaran una modificación a la APM, éstas deberán presentar una justificación mediante el Anexo N° 5/GNyR - Variación de la Asignación Presupuestaría Multianual de gasto, y de ser necesario, deben remitir información complementaria. 10.11. La APM que corresponde al año 1 se sujeta a lo establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1440. Artículo 11. Criterios Multianual Presupuestaria para la Programación

a) Continuidad: La continuidad de procesos, compromisos asumidos y previsiones autorizadas por las entidades en el año previo al de la Programación Multianual Presupuestaria (año anterior al año 1) deben ser los principales factores a priorizar dentro de la Programación Multianual Presupuestaria de los gastos de cada Pliego, en atención a la APM. b) Ejecutabilidad: el gasto programado debe basarse en una proyección de ejecución de las estrategias de las entidades acorde con su capacidad operativa real y el marco legal respectivo. La Programación Multianual Presupuestaria debe considerar los procedimientos y plazos establecidos en los sistemas administrativos del sector público para la ejecución oportuna de sus actividades y proyectos c) Consistencia: la Programación Multianual Presupuestaria debe guardar consistencia con la información consignada y actualizada en los diversos sistemas informáticos del sector público en materia de personal, proyectos, bienes y servicios, entre otros. d) Pertinencia y Cierre de Brecha: la Programación Multianual Presupuestaria debe reflejar las acciones correctivas adoptadas por las entidades en función de las revisiones de gasto, análisis de costo-efectividad y eficiencia, monitoreo y evaluaciones de las estrategias y programas que se hayan realizado. Asimismo, el gasto a programarse deberá sustentarse en criterios de focalización y priorización que conduzcan al cierre de brechas de los indicadores de desempeño a nivel de resultado y productos, según corresponda. Finalmente, dicha programación deberá plasma los resultados priorizados y objetivos estratégicos. Artículo 12. Criterios específicos para estimar el gasto público 12.1. Para la estimación del gasto público en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria, la entidad debe cuantificar apropiadamente los costos de los insumos requeridos para la generación de los productos/ proyectos/acciones comunes y las actividades/acciones de inversión y/u obras priorizadas, a nivel de centros de costos y puntos de atención cuando corresponda, para un periodo de tres (03) años consecutivos, determinándose dicho monto por cada año comprendido en el periodo multianual, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 12.1.1. En materia de personal y pensiones: El gasto público de personal y pensiones corresponde al presupuesto de las genéricas de gasto: 2.1 Personal y obligaciones sociales. 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales. Para la estimación de la línea de base de la Programación Multianual Presupuestaria del gasto público de personal y pensiones, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales deben tomar en cuenta, para los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, la información del "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. La fecha de corte de dicha información se detalla en el Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales Para el caso de los Gobiernos Locales, para los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, debe tomarse en cuenta la información más actualizada disponible para la elaboración de la Programación Multianual Presupuestaria. Para los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe tomarse en cuenta la información más actualizada disponible para la elaboración de la Programación Multianual Presupuestaria.

11.1. La Programación Multianual Presupuestaria implica efectuar la previsión de gastos de la entidad, en función de la APM, para un periodo de tres años fiscales consecutivos, orientados a la provisión de los productos/proyectos/acciones comunes y actividades/ acciones de inversión y/u obras, determinados previamente, los mismos que deben corresponder a las metas físicas a alcanzar (valor proyectado del indicador de producción física) y a una adecuada estimación de gastos correspondientes (dimensión financiera de la meta física). Para la determinación de la Programación Multianual Presupuestaria se requiere recabar, evaluar, ajustar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que la entidad debe asumir para (i) mantener su producción y/u operatividad en las políticas públicas vigentes bajo determinados niveles de cantidad, calidad, costo; y, adicionalmente, (ii) financiar el impacto presupuestal de cambios en los factores mencionados en el numeral 10.2, ajustándose asimismo por la capacidad de ejecución, el desempeño observado de las entidades, y los resultados priorizados a fin de asegurar el logro de sus resultados específicos asociados a los objetivos prioritarios de la entidad. 11.2. La Programación Multianual Presupuestaria del gasto público debe reflejar una propuesta de asignación estratégica, en respuesta a los resultados de las evaluaciones elaboradas por la DGPP y las de las entidades y con énfasis en la necesidad de generar procesos de optimización con la finalidad de distribuir eficientemente los recursos para la atención de las prioridades institucionales. En esta propuesta, se debe revisar la pertinencia de los gastos incluidos en la LBAP, identificando en la APD las posibilidades de incremento de eficiencia y reducción de gastos no prioritarios. 11.3. Para la Programación Multianual Presupuestaria, las entidades públicas deberán considerar, adicionalmente a los clasificadores de gasto vigentes, las partidas de gasto que se detallan en el Anexo N° 2 -Equivalencia de los clasificadores de gasto para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria. 11.4. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Programación Multianual Presupuestaria de sus gastos debe salvaguardar el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales". Asimismo, deberá considerar las obligaciones derivadas del pago de cuotas fraccionadas de las deudas a Essalud, ONP y AFP a que hace referencia el Decreto Legislativo 1275. En esta línea, la Programación Multianual Presupuestaria debe ser compatible con los Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF) que consideran compromisos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben implementar para retornar a la senda de cumplimiento de las reglas fiscales y fortalecer la responsabilidad fiscal a nivel subnacional. 11.5. Las entidades de los tres niveles de gobierno no deben programar gastos que son financiados exclusivamente con recursos provenientes del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" ­ FONDES, en el marco de la Ley N° 30556 y modificatorias. 11.6. Todo gasto sujeto a la Programación Multianual Presupuestaria debe cumplir los siguientes criterios generales:

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