Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

la exportación del producto, por Fiebre Aftosa ni por una enfermedad infecciosa que pueda ser transmitida o vehiculizada por dicho producto. 10. Los bovinos origen del producto, fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo del Inspector Veterinario Oficial, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspección. 11. El producto no contiene ganglios linfáticos. 12. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados en Paraguay, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 13. El embarque fue sometido a inspección por el Inspector Veterinario. 1733408-1

AMBIENTE
Disponen la prepublicación en el portal institucional del proyecto de "Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2019-MINAM Lima, 21 de enero de 2019 VISTOS, el Memorando N° 00854-2018-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 14-2018-MINAM/ VMDERN/DGOTA/DMOTA/CABAD y el Informe N° 00011-2018-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodología para el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y el Informe N° 00029-2019-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica básica y sus funciones; Que, en el marco de lo establecido en el literal m) del artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como el literal m) del artículo 51 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, corresponde al MINAM dictar lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marino costeras; Que, de acuerdo al numeral 101.1 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, el numeral 101.2 del citado artículo establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de, entre otros: normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos, normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes; así como regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012- 2009-MINAM, en el Eje de Política 1. Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, contiene como lineamiento de política de los Ecosistemas Marino Costeros, entre otros, fortalecer la gestión integrada de las zonas marino costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2015-MINAM se aprobó los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, los cuales tienen como uno de sus objetivos específicos, elaborar e implementar instrumentos técnicos y normativos que faciliten el cumplimiento de competencias y funciones asignadas a los niveles de gobiernos de manera coordinada y planificada; Que, en este contexto, el literal a) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental tiene la función de conducir la formulación de lineamientos e instrumentos orientadores, para el ordenamiento territorial ambiental y el manejo integrado de las zonas marino costeras, en el marco de sus competencias en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial a nivel Nacional y con las entidades competentes; así como apoyar en su implementación; Que, mediante los documentos de Vistos la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental sustenta la propuesta del documento denominado: Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, señalando que dicho documento responde a la necesidad de establecer un procedimiento técnico homogéneo, sencillo y rápido de ejecutar, que facilite la formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras, orientando las acciones a desarrollar por los gobiernos regionales y locales, en cumplimiento a la normatividad vigente, asimismo señala que busca, entre otros, orientar el desarrollo de acciones bajo el enfoque ecosistémicos de la zona litoral del país, a través de la integración territorial (mar- tierra); Que, de acuerdo con lo señalado en el Memorando N° 00854-2018-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y la Hoja de Envío N° 00003-2019-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental, es necesario aprobar la prepublicación de la propuesta de "Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras" para recibir opiniones y sugerencias, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales; el Director General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de "Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras",

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