Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban descuentos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 419-MDS Surquillo, 28 de diciembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTOS, el Memorándum Nº1063-2018-GM-MDS, de fecha 27 de diciembre de 2018, emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 094-2018-GR-MDS, de fecha 17 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1501-2018-SGAT-GR-MDS, de fecha 14 de diciembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 671-2018-GAJMDS, de fecha 27 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, economía, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto supremo Nº 133-2013EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley. Que, con fecha 05 de diciembre 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 412-MDS, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018 como el Acuerdo de Concejo Nº 414 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ratificó a la Ordenanza antes señalada. Que, mediante el Informe Nº 1501-2018-2018-SGATGR-MDS, de fecha 14 de diciembre de 2018, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 671-2018-GAJ-MDS, de fecha 27 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, todas como técnicas competentes opinan favorablemente por la viabilidad técnica y legal de la Ordenanza; Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019, a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

Artículo 1º.- APRUEBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2019, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2019 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2019. En caso que los contribuyentes, señalados en el párrafo que antecede, cumplan con realizar la actualización de sus datos en la base tributaria del Sistema Informático Municipal (SIMS), previamente a la realización de la cancelación de sus tributos, estos obtendrán un descuento extraordinario por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municip0ales del ejercicio 2019, adicional del 3% es decir un descuento total del 18% en el Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, parques y Jardines y Serenazgo Correspondiente al ejercicio 2019, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2019 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los arbitrios Municipales 2019. Artículo 2º.- APRUEBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, del 12% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2018, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2 de área construida, siempre que cumpla con cancelar el total del Impuesto predial y los Arbitrios Municipales 2019 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2019. Artículo 3º.- APRUEBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, del 8% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2019, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100m2 de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2019 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2019. Artículo 4º.- APRUEBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto y Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, del 6% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2019, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Centro comercial, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2019 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipal 2019. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de restas y a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su ubicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1734787-1

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