Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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procesos ecológicos esenciales de la región, asegurando la provisión sostenible de bienes y servicios ambientales para el beneficio de la población, y contribución al desarrollo humano en armonía con la naturaleza, está uniendo esfuerzos para la protección y conservación de la cabecera de las cuencas de los ríos Sungaroyacu y Pozuzo, todo ello respetando el principio de legalidad y concordancia con la regulación nacional; Que, la propuesta cuenta con el Informe Legal Nº 0009072018-GRH/GGR/ORAJ, de fecha 09 de noviembre de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal favorable para que el magno Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco proceda a aprobar mediante Ordenanza Regional de acuerdo a sus atribuciones; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 07 de diciembre de 2018, se trató el Dictamen Nº 016-2018-GRH-CR/ CPRNGMAYDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD de votos; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS CABECERAS DE CUENCAS DE LOS RÍOS SUNGAROYACU Y POZUZO. Artículo Segundo.- ENCARGAR, la implementación de la presente Norma Regional a la Dirección Regional de Agricultura a través de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre (Puerto Inca), en coordinación con la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, Distritos y las instituciones competentes, en un plazo de 120 días teniendo en cuenta sus funciones de la administración y control de los recursos naturales, así como los planes, estrategias y programas nacionales de protección de recursos hídricos, forestales y conservación de la diversidad biológica. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, coordinen con los sectores de Transportes y Agricultura entre otros, con la finalidad de que los Proyectos de Inversión Pública en etapa de pre inversión e inversión que vienen siendo formulados y/o ejecutados, en áreas de influencia de las cabeceras de cuenca de los ríos Sungaroyacu y Pozuzo cuenten con los criterios técnicos ambientales establecidos en la normatividad, caso contrario sean replanteados con la finalidad de conservar los ecosistema del área. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura a través de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; realicen acciones conjuntas para proponer mecanismos técnicos, financieros y normativos ante el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para garantizar la implementación de la presente norma. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1734306-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Crean la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Puerto Bermúdez cuya jurisdicción abarca el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 433-2018-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 28 de diciembre del 2018. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Asimismo, el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación; Que, conforme al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, a través de Ordenanzas Regionales; Que, por parte, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de ejecución descentralizada que forma parte del Gobierno Regional, por lo que integra su estructura organizacional. Por lo tanto, corresponde que las acciones vinculadas a la creación de una UGEL se aprueben a través de una Ordenanza Regional, teniendo en cuenta lo dispuesto

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