Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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y supervisión y evaluación de los procesos electorales internos del partido. La DINAE, el 20 de mayo de 2018 convocó a Elecciones Internas para elegir a los candidatos a alcalde y regidores para el Municipio Provincial de Arequipa para el 25 de mayo de 2018, en primera convocatoria, a las 8:00 horas y en segunda convocatoria las 8:45 horas, y además se precisó los cargos sujetos a elección. Aquí se toma en cuenta el artículo 19 del Estatuto, que establece "el quórum requerido para la sesión o asamblea de todo órgano del Partido, será las 3/5 partes del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria; no inferior a la mitad más uno de sus integrantes hábiles en segunda convocatoria y de no lograrse el quorum requerido en segunda convocatoria, procederá con el número hábil de afiliados concurrentes. Los acuerdos de todo órgano del partido se adoptan con la mayoría simple del quorum". Mediante la Resolución N° 1457-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 12 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Mirko Moisés Flores Castillo, por los siguientes fundamentos: a) Con respecto al pago de las 16 tasas, el Jurado Nacional de Elecciones a través de su jurisprudencia emitida en el Expediente N° J-2014-01716 mediante la Resolución N° 1396-2014/JNE ha señalado: "[...] y es que resultaría desproporcionado e irrazonable que se pretenda exigir el pago por cada candidato si la infracción es única e irradia en toda la lista, la infracción de las normas sobre democracia interna. Efectivamente, el JEE no tiene, en el caso en concreto, la necesidad de evaluar de manera individualizada el cumplimiento de requisitos legales, estatutarios o reglamentarios de cada candidato, sino que en virtud de los términos de la imputación, solo debía efectuar una calificación única e integral referida al cronograma electoral interno y el plazo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de precandidatos [...]". Por lo que, en la medida en que se trata de una imputación respecto al cumplimiento de requisitos que afectan a toda la lista de candidatos y no de acusaciones distintas e individualizadas dirigidas a cada candidato, es que resulta adecuado exigir un único pago, para la presentación de la tacha. b) La DINAE es la máxima autoridad en materia electoral y es el órgano responsable de la realización, supervisión, y evaluación de los procesos electorales, Así, generó la Convocatoria General para la provincia de Arequipa, la cual se encuentra suscrita por el Presidente de la Dirección Nacional Electoral José Luis Echevarría Escribens. c) Se convocó a elecciones internas para elegir a los candidatos a alcalde y regidores para el Municipio Provincial de Arequipa el 20 de mayo de 2018, siendo que dicha elección se convoca para que se lleve a cabo a las 8:00 horas y la segunda citación a las 8:45 horas. En ese sentido y conforme aparece del acta de elecciones internas que obra en el Expediente N° 2018026873, la misma se dio inicio a las 9:00 horas del 25 de mayo del año en curso, habiendo participado en dicho acto nueve delegados distritales, conforme consta del padrón electoral de delegados que obra en el citado expediente, por lo que al darse inicio al acto electoral a las 9:00 horas, esto es en segunda convocatoria, se advierte que fue efectuada dentro del plazo establecido en su Estatuto y también se acredita el cumplimiento en relación al quorum estatutario establecido en el artículo 19 numeral 6 del Estatuto de la precitada organización política. d) Lo relevante es evitar que los candidatos sean designados directamente por un grupo reducido de dirigentes, desatendiendo la voluntad delos afiliados expresada directamente en las elecciones internas o a través de los delegados, lo cual no sucedió en el caso concreto. Tanto más se aprecia que los medios probatorios que obra en autos, así como los documentos presentados en el Expediente N° 2018013741, que acredita que el cronograma electoral fue llevado a cabo cumpliendo lo establecido en el Estatuto de la organización política, más aún que las elecciones internas se llevaron a cabo dentro del plazo exigido por el artículo 22 de la Ley N° 28094 de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

e) El escrito de la tacha no presenta pruebas documentales distintas a las presentadas por la organización política que acrediten la existencia de irregularidad en la democracia interna, efectuada por la organización política Alianza por el Progreso; bajo el principio de transcendencia no se evidencia ninguna infracción al marco normativo electoral que haya distorsionado el resultado del proceso de elecciones internas para elegir a los candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, lo cual es corroborado con la documentación que obra en autos y que se encuentra suscrita por el Presidente de la Dirección Nacional Electoral de la organización política cuestionada. El 15 de agosto de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 1457-2018-JEEAQPA/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) Los expedientes de inscripción de listas para candidatos municipales deben cumplir con los requisitos que ha establecido el propio reglamento del JNE. b) A fojas 3 del expediente aparece la convocatoria verdadera, requerida por el presidente del Órgano Electoral Descentralizado competente y donde aparece que la convocatoria se realiza el 24 de mayo de 2018 para llevarse a cabo el 25 de mayo del presente año incumpliendo las normas estatutarias. Para subsanar esto deciden hacer aparecer una Convocatoria General para la provincia de Arequipa, a fin de llevar a cabo las elecciones internas el 25 de mayo de 2018; primera citación para las 8:00 horas y segunda citación a las 8:45 horas en el local donde, se ha llevado a cabo las elecciones; firmando la convocatoria José Luis Echevarría Escribens como Director Nacional Electoral en su condición de presidente. c) En el acta de elecciones internas para la lista municipal del Concejo Provincial de Arequipa, no se precisa si es en primera o segunda convocatoria. Sin embargo, el JEE adivina que ha sido en segunda convocatoria, no entendiéndose cómo llegó a esa conclusión si en el acta no aparece. d) En la convocatoria falsa que presentan para subsanar establecen como fecha para el 25 de mayo de 2018 primera citación a las 8:00 horas y a la segunda citación para las 8:45 horas, no existiendo la hora de diferencia, por lo tanto, la convocatoria falsa es nula también. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable: 1. El artículo 16 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE, establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

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