Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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autorizó al Banco el cierre temporal de la agencia Plaza Lima Norte por un plazo de 60 días hasta el 11 de enero de 2019. Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustena la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018, Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y Memorándum Nº 844-2018-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental extender el plazo para el cierre temporal de la agencia denominada Plaza Lima Norte, ubicada en Av. Tomás Valle con Panamericana Norte, Local CF-06, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; inicialmente otorgado hasta el 11 de enero de 2019, por 24 días calendario adicionales, hasta el 4 de febrero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1734270-1

Inteligencia Financiera del Perú, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los numerales 17 y 25 de las infracciones leves, numerales 2, 3, 6, 8, 9, 11, 16, 24, 34 y 56 de las infracciones graves del Anexo 1, numeral 18, 30, 31 y 41 de las infracciones graves, numeral 3 de las infracciones muy graves del Anexo 2, la denominación y el numeral 9 de las infracciones graves del Anexo 3 y el numeral 68 de las infracciones graves del Anexo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, cuyo texto es el siguiente: Anexo 1 Infracciones comunes I. Infracciones leves (...) 17) No cumplir con ejecutar las actividades programadas mínimas señaladas en el Anexo al Reglamento de Auditoría Interna vigente, como parte del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, según corresponda. (...) 25) Incumplir con las instrucciones dictadas por la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y competencias, dentro del plazo señalado y de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia, siempre que no estén contemplados en otros supuestos de infracción. (...) II. Infracciones graves (...) 2) No proporcionar a la Superintendencia la información que se solicite en los casos de adquisición de acciones señalados en la normativa vigente o proporcionar dicha información de forma incompleta y/o incorrecta, a pesar de los requerimientos realizados para completarla y/o corregirla. Sanciones específicas: La Superintendencia podrá suspender los derechos de accionista, incluyendo su derecho a voto y a participar de las utilidades, así como ordenar que sus acciones no sean computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para la Junta General de Accionistas. 3) No solicitar autorización previa a las transferencias de acciones y/o no informar las modificaciones del accionariado señaladas en la normativa vigente. Sanciones específicas: La Superintendencia podrá suspender los derechos de accionista, incluyendo su derecho a voto y a participar de las utilidades, así como ordenar que sus acciones no sean computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para la Junta General de Accionistas. (...) 6) No implementar integralmente las recomendaciones contenidas en el informe de visita o acta de visita de supervisión o implementarlas sin corregir las deficiencias detectadas y/o fuera del plazo establecido para su implementación. (...)

Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 0310-2019 Lima, 23 de enero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia; Que, el citado Reglamento incluye anexos que contienen las tipificaciones de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia, clasificadas -según la gravedad- en infracciones leves, graves y muy graves; Que, resulta necesario modificar los Anexos 1, 2, 3 y 4 del referido Reglamento con la finalidad de realizar algunas precisiones en la tipificación de infracciones e incorporar nuevas tipificaciones que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Seguros, Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Unidad de

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