Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

3. El artículo 9 de la LOP, señala lo siguiente: El estatuto del partido político es de carácter público y debe contener por lo menos: "[...]c) Los requisitos para tomar decisiones internas válidas; d) los requisitos de afiliación y desafiliación; e) Los derechos y deberes de los afiliados. El órgano máximo está constituido por la Asamblea General del Conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de sus representantes, según lo disponga el Estatuto respectivo [...]". 4. Artículo 19 de la LOP: Democracia interna.- La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. Análisis del caso concreto 5. El escrito de apelación presentado por Mirko Moisés Flores Castillo, se fundamenta en acusaciones contra la transparencia y la correcta aplicación de la norma en la convocatoria a elecciones internas, la misma que no se habría realizado conforme a la normatividad electoral vigente y los Estatutos y reglamentos de la propia organización política. 6. El punto de inflexión de esta apelación está en el sentido de que existen dos convocatorias realizadas para la elección interna de los candidatos a alcalde provincial y a los cargos de regidores del Concejo Provincial de Arequipa, los mismos que son firmados por diferentes personas, pero que conllevan a un mismo fin, que es el de convocar e informar sobre las elecciones internas que se llevarían a cabo el 25 de mayo de 2018. 7. Al respecto en una de las convocatorias se puede observar que quien la firma es Héctor Rafael Arismendi Samanez, presidente del Órgano Electoral Descentralizado Regional, y en la cual se consigna la fecha, dirección y las horas de duración de tal evento así como una relación de los delegados distritales que fueron notificados para esa fecha. Esta convocatoria tiene fecha 24 de mayo de 2018. 8. Sin embargo, también obra en autos otra convocatoria en hoja membretada y firmada por el presidente de la Dirección Nacional Electoral conforme a los establecido en las normas estatutarias, en la cual se aprecia, de manera detallada el día, el lugar, los cargos sujetos a elección así como las horas de citación en una primera y segunda convocatoria. En consecuencia, se puede advertir que este último documento cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto del partido político Alianza para el Progreso, situación que no ha sido desvirtuado por el tachante. 9. En ese sentido de la lectura de ambos documento, se puede colegir que el primero corresponde a un acto adicional realizado por el Órgano Electoral Descentralizado que no determina invalidez alguna de aquella convocatoria realizada por el máximo ente electoral de dicha organización política. 10. Respecto al punto que si las elecciones se realizaron en primera o segunda convocatoria, queda claro y establecido que en vista, de que esta actividad inició a las 9:00 horas del 25 de mayo del año en curso, estaría pues inmersa en la segunda convocatoria, la misma que, conforme se aprecia en la convocatoria general, se señala de manera expresa como segunda citación las 8:45 horas, por lo que, con meridiana certeza, se puede inferir en base a lo mencionado que la elección de los candidatos se realizó en segunda convocatoria. 11. Asimismo queda claro que al iniciar las elecciones internas a las 9:00 horas entre una convocatoria y la otra se materializaron los 60 minutos requeridos de conformidad con la parte in fine del numeral 6, artículo 19 del Estatuto. Aunado a ello, del Acta de Elecciones Internas a Alcaldes y Regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, se puede visualizar que esta se inició "en cumplimiento

de la convocatoria efectuada por la Dirección Nacional Electoral (DINAE)". 12. Por lo que, tanto la modalidad de convocatoria así como las elecciones internas para seleccionar a sus candidatos a la alcaldía y a regidores para la Municipalidad Provincial de Arequipa se realizó conforme a lo establecido en la normatividad electoral, en concordancia con el Estatuto y reglamento de la organización política Alianza para el Progreso. 13. En mérito a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mirko Moisés Flores Castillo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 1457-2018-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1734832-7

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al BBVA Continental extender plazo para cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 115-2019 Lima, 9 de enero de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia extienda el periodo de autorización para el cierre temporal de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3690-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, esta Superintendencia

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