Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 377-2017/ GRP-CR, de fecha 01 de febrero de 2017, se aprobó institucionalizar la denominación de los años en el ámbito de la Región Piura, con la finalidad de poner en valor y difundir hechos históricos relevantes, grandes acciones humanas, lugares emblemáticos, anhelos colectivos y obras de interés público regional. Para lo cual, se autorizó al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura, oficializar la denominación cada año, conforme a los parámetros antes indicados, teniendo como plazo improrrogable, hasta un día útil antes de la celebración de la última sesión de Consejo Regional de cada año. Y, en caso de no oficialización por el Gobernador, se estableció que el año será oficializada por el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional aprobado por mayoría simple de los presentes, con las propuestas de denominación presentadas; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de enero de 2019, el Gobierno Central declaró el año 2019 como el "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD"; Que, se ha podido apreciar del registro de Libro de Actas del Periodo de Sesiones 2015 ­ 2018, la no realización por falta de quorum de la última Sesión Extraordinaria del año 2018; que fuera convocada para el día 28 de diciembre de 2017, sin que en dicha fecha la Gobernación Regional oficializara la denominación del año regional 2019 en virtud de lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 377-2017/GRP-CR; en ese sentido, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, de conformidad con el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 3772017/GRP-CR, presenta por unanimidad el Dictamen Nº 01 - 2019/GRP-200000-CCNALYD de fecha 14 de enero de 2019 proponiendo la denominación del año 2019: "AÑO DE LA IGUALDAD, RESPETO Y LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA REGIÓN PIURA"; Que, en un país moderno no hay lugar para la violencia contra la mujer y la desigualdad de género. La violencia contra la mujer es un problema grave; tres (03) de cada diez (10) mujeres han sido víctimas de violencia física, siete de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia psicológica alguna vez en su vida y, tristemente, cada mes, 10 mujeres son víctimas de feminicidio. Ante esta situación, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso de la República el otorgamiento de facultades legislativas a fin de realizar modificaciones en la legislación penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como para proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes, independientemente del vínculo de parentesco con los agresores y víctimas de dichos delitos. Dichas facultades han sido autorizadas en virtud de la Ley Nº 30506, y más precisamente, en el literal a) del inciso 2 del artículo 2º del referido dispositivo legal. Dichas áreas están referidas a: 1) La mejora de respuesta penal contra el feminicidio y contra toda forma de violencia física o psicológica contra la mujer en los distintos contextos en que se desenvuelve --familiar, laboral y social--, 2) Para enfrentar en mejores condiciones la discriminación de sus derechos fundamentales; y 3) Para sancionar drásticamente aquellas circunstancias en que se realicen trabajos forzosos o explotación sexual y laboral; a través del Decreto Legislativo Nº 1323 se aprobó el Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género; Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) define en su artículo 1º que la discriminación de género es: «(...) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera». Complementariamente, la Recomendación General Nº 19 del Comité de expertas de la CEDAW señala

que la definición del artículo 1 de la Convención «incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad», inclusive que generan la muerte de la persona, precisándose que los derechos humanos y libertades fundamentales que son menoscabados o anulados incluyen el derecho a la vida y el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 02-2019, celebrada el día 21 de enero de 2019, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR el año 2019 en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional Piura, como "AÑO DE LA IGUALDAD, RESPETO Y LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA REGIÓN PIURA". Artículo Segundo.- DISPONER que durante el año fiscal 2019 se consigne dicha denominación en todos los documentos oficiales que se emitan en las entidades públicas de la jurisdicción del Gobierno Regional Piura, debajo de la denominación del año que establezca el gobierno central, tal como se establece en la Ordenanza Regional Nº 377-2017/GRP-CR. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- PONER el presente Acuerdo en conocimiento del Gobernador Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional CARLOS ALBERTO CALLE ESCALANTE Secretario Consejo Regional 1734455-1

Ratifican remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año fiscal 2019
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1519-2019/GRP-CR En San Miguel de Piura, 21 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 15º literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con

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