Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

8) Incumplir las normas que regulan la forma de llevar libros y registros contables, o la formulación de los estados financieros, sus anexos y reportes o llevar libros y contabilidad de manera que no permita la exacta apreciación del verdadero estado de la empresa, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad. 9) Incumplir con las obligaciones que tengan por finalidad: a) Contar con el requerimiento mínimo de información para el conocimiento del cliente, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; b) Desarrollar y/o implementar y/o aplicar procedimientos para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; c) Identificar a los clientes bajo el régimen de debida diligencia reforzada y/o implementar medidas reforzadas a los clientes registrados en dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; d) Identificar a los beneficiarios finales de los servicios y/o productos suministrados por las entidades supervisadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; e) Desarrollar y/o implementar y/o aplicar criterios y procedimientos para el conocimiento del mercado, segmentos de mercado y/o estimar los rangos dentro de los cuales las operaciones de sus clientes son consideradas normales; f) Contar con el requerimiento mínimo de información para el conocimiento de directores, gerentes y/o trabajadores y/o realizar su evaluación. g) Elaborar y/o implementar y/o aplicar los procedimientos para el conocimiento de directores, gerentes y/o trabajadores de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la prevención y gestión de riesgos de LA/FT; h) Elaborar y/o implementar y/o aplicar procedimientos para el conocimiento de proveedores y/o contrapartes de acuerdo a la normativa vigente. (...) 11) No solicitar y/o no contar con la declaración jurada de origen de fondos cuando corresponda y con la información de sustento del origen de fondos en operaciones en moneda extranjera en efectivo, cuando corresponda. (...) 16) No haber elaborado y/o implementado, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente: i) la evaluación de los riesgos de LA/FT y/o los procedimientos y/o metodologías asociadas, ii) calificación de riesgos de LA/FT para clientes, iii) evaluación de riesgos de LA/FT en nuevos productos y/o servicios, iv) evaluación de riesgos de LA/FT para nuevas zonas geográficas. (...) 24) No atender dentro del plazo establecido y/o atender con información incorrecta y/o incompleta los requerimientos de información que se realicen con relación al sistema de prevención de LA/FT, conforme a la normativa vigente. (...) 34) No cumplir con evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos, por parte del Comité de Auditoría, según corresponda. (...) 56) Incumplir las disposiciones normativas vigentes relacionadas con la elección de directores, gerentes, principales funcionarios, que no se encuentren contempladas expresamente en otros supuestos de infracción. (...) Anexo 2 Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos (...) II. Infracciones graves

(...) 18) Incumplir con los procedimientos y prohibiciones establecidos en las normas, referidos a cambios de categoría de clasificación de las inversiones y ventas de inversiones al vencimiento. (...) 30) No cumplir con la ejecución y/o aplicación de las condiciones pactadas en los contratos conforme a la normativa vigente y de acuerdo a una muestra significativa y material revisada por la Superintendencia. 31) Con relación al Oficial de Conducta de Mercado: a) No contar con un Oficial de Conducta de Mercado a tiempo completo y a dedicación exclusiva. b) Contar con un Oficial de Conducta de Mercado a dedicación no exclusiva sin la debida autorización. c) Que el Oficial de Conducta de Mercado no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente. (...) 41) Utilizar prácticas de negocio que no se ajusten a los aspectos señalados en la normativa vigente de gestión de conducta de mercado. (...) III. Infracciones muy graves (...) 3) Exceder los límites individuales y/o globales comprendidos en los artículos 200 al 215 de la Ley General, que no se encuentren expresamente contemplados en otros supuestos de infracción. Sanción específica: Se aplica la sanción establecida en el artículo 219 de la Ley General, según corresponda. Anexo 3 Infracciones específicas del sistema de seguros (Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de empresas de reaseguros y de corredores de reaseguros del extranjero y colaboradores de supervisión de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores) (...) II. Infracciones graves (...) 9) Aplicar a la cobertura de obligaciones técnicas, inversiones que no son consideradas como elegibles o valores de inversiones elegibles que exceden los límites normados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General y/o el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros o cualquier norma que lo sustituya. (...) Anexo 4 Infracciones específicas del sistema privado de administración de fondos de pensiones (...) II. Infracciones graves (...) 68) Incluir en el Listado de Elegibilidad personas jurídicas, de las contrapartes y de los procedimientos, que no cumplan con los criterios de elegibilidad previstos en la normativa vigente. (...) Artículo Segundo.- Incorporar las siguientes infracciones a los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 27552018, conforme al texto siguiente:

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