Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

candidato, puesto que, pese a contar con la referida sentencia condenatoria, no la consignó en su declaración jurada de hoja de vida. No obstante, la organización política recurrente indicó que omitió consignar dicha información en su declaración jurada de hoja de vida, debido a que el mencionado candidato ya se encuentra rehabilitado de la condena impuesta, por lo que, según el apelante, solo corresponde realizar la anotación marginal. Asimismo, el recurrente alega que no podría ser de aplicación, al presente caso, los impedimentos incorporados por la Ley N° 30717, ya que nos encontramos ante una condena cumplida y con rehabilitación, por lo que no podría aplicarse retroactivamente la mencionada ley. 10. Sin embargo, como se ha indicado líneas arriba, para el presente proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018, son exigibles los impedimentos establecidos por la Ley N° 30717. En ese sentido, así la condición jurídica del candidato Floreano Roelan Durán Sales sea de rehabilitado, dicha situación jurídica es perfectamente subsumible en los presupuestos de hecho regulados por la citada ley. Siendo así, el mencionado candidato se encontraba impedido para postular como alcalde conforme lo señala el artículo 8, numeral 8.1, literal g, de la LEM. 11. Consecuentemente, ante el impedimento de Floreano Roelan Durán Sales de postular como candidato a cargo de elección popular, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renzo Orlando Chipana Ccahuantico, personero legal alterno de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00643-2018-JEE-LPRA/JNE, del 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que resolvió excluir a Floreano Roelan Durán Sales, candidato a alcalde por la citada organización política para el Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 2395-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027706 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018026873) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirko Moisés Flores Castillo contra la Resolución N° 1457-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Gehova Michele Medina Arenas, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa. Mediante la Resolución N° 0936-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 28 de julio de 2018, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa presentada por la organización política. El 8 de agosto de 2018, Mirko Moisés Flores Castillo formuló tacha contra la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Arequipa por el partido político Alianza para el Progreso, conforme a los siguientes argumentos: a) Respecto a la convocatoria para la elección de candidatos para la provincia de Arequipa y sus regidores, esta debe efectuarse con tres días de anticipación, conforme lo prescrito en el Estatuto de la organización política -artículo 19 apartado 8-En el presente caso, la convocatoria se efectuó el 24 de mayo de 2018 para que las elecciones se realicen el 25 de mayo del presente año desde las 9:00 horas hasta las 13:00 horas. Esta convocatoria sería nula ya que no se cumple con lo exigido por el Estatuto. b) La convocatoria solamente fue suscrita por 6 delegados de los 20, por lo que no se notificó en forma válida. En el Estatuto se establece que, en primera convocatoria, se requiere la participación de las 3/5 partes , en este caso de 20 delegados debieron votar como mínimo 12 , resultando nula la elección, por haber infringido el numeral 6 del artículo 19, así como el numeral 2 del artículo 67 del Estatuto. Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2018, la personera legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE de Arequipa debió solicitar el pago de la tasa electoral por cada uno de los candidatos. En este caso la lista de 15 candidatos a regidores y el candidato a alcalde, la tasa a pagarse es por cada uno de ellos, que da un total de S/16,600. En ese extremo el JEE debe expedir una resolución declarando improcedente la solicitud de tacha por no haberse pagado 16 tasas por tacha. b) La Dirección Nacional Electoral (DINAE) es el órgano autónomo y central responsable de la realización

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Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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