Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

ejerzan funciones y actividades en el ámbito distrital, provincial y regional, involucrados en promover el desarrollo sostenible. La Junta Directiva será elegida en una Asamblea General de jóvenes voluntarios, por primera y única vez a mano alzada, la siguiente junta será elegida de acuerdo al Reglamento Interno de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de Huánuco, cuyo periodo de vigencia será de dos (02) años y estará conformado por un Presidente, Vicepresidente, Coordinador, Secretario y Vocal. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco y a la Junta Directiva electa de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de Huánuco, presentar en un plazo de 60 días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el Reglamento de la Red de Voluntariado Juvenil Ambiental de Huánuco, para su aprobación mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUÉSE, a la Junta Directiva de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de Huánuco elabore un Plan Anual de Trabajo en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco, realicen acciones conjuntas a fin de proponer mecanismos técnicos y financieros para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1734303-1

INTERES PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCION DE LAS CABECERAS DE CUENCAS DE LOS RÍOS SUNGAROYACU Y POZUZO"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en el artículo 38º, de la precitada ley señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 1º, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación; En el artículo 2º establece que, el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua, El artículo 3º de la citada norma, declara de interés nacional y necesidad publica, la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, la Ley Nº 30640, Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca; la cual señala en su artículo 2º que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica; Asimismo, que La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua; Que, la Cabecera de Cuenca del Río Sungaroyacu se encuentra dentro de las 46 áreas prioritarias para la conservación de la Ecoregión Yungas Peruanas-Bosques Montanos de la Vertiente Oriental de los Andes del Perú, dentro del Complejo de Selva Central y dentro de las 133 Áreas Prioritarias para la Conservación del Plan Director del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Además, promueven la persistencia de procesos ecológicos y evolutivos que gobiernan el desarrollo de una rica biodiversidad a través de la separación geográfica de las poblaciones, y configura un corredor ecológico que permite la conectividad de habitantes. Por otro lado, su alta concentración de neblina superficial, juega un papel hidrológico y ecológico importante para los ecosistemas y poblaciones aledañas. Estas cabeceras abastecen directa e indirectamente de servicios ecosistémicos a más de 30,000 pobladores de la provincia de Puerto Inca. Además, el área contiene asociaciones de tierras cuyo principal componente son las denominadas "de Protección"; es decir, tierras que no incorporan las condiciones ecológicas ni edáficas mínimas necesarias para la producción agrícola, pastos o producción forestal; Que, el Gobierno Regional Huánuco, en su ardua labor de garantizar la integridad de los paisajes y de los

Declaran de interés público regional la conservación y protección de las cabeceras de cuencas de los ríos Sungaroyacu y Pozuzo
ORDENANZA REGIONAL Nº 103-2018-GRHCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 07 de diciembre de 2018; VISTO: El Dictamen Nº 016-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC de fecha 07 de diciembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: "DECLARAR DE

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