Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada, para uso de comercio zonal "CZ" de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1322-2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 21 de diciembre de 2018 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 69309 de fecha 06 de Diciembre del 2018; y acumulados, seguido por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO MODELO Nº 1 DE VITARTE; por el que solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Comercio Zonal "CZ"; del terreno con un área de 3,183.25 m2; ubicado en la Pista Lima Chosica y Calle El Progreso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; inscrito en la partida Nº P02223722 de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas. Que mediante Acta Nº 12-2018-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 12 Diciembre del 2018; la Comisión Interna de Habilitaciones Urbanas dictamina CONFORME, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO MODELO Nº 1 DE VITARTE; para Uso de Comercio Zonal "CZ"; del terreno con un área de 3,183.25 m2; ubicado en la Pista Lima Chosica y Calle El Progreso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; inscrito en la partida Nº P02223722 de la SUNARP. Que mediante Anexo Nº 6374-2018, de fecha 19 Diciembre del 2018; los administrados, solicitan la

emisión de su resolución que señale aclarar que el presente procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 29090; y de conformidad con la Ley General de Habilitaciones Urbanas; por lo que vienen adjuntando planos de Lotización con las secciones viales que respetan la trama urbana de la zona, así como el ancho de sección vial de la Carretera Central de 45.00m ml. Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a habilitar ha adecuado los componentes viales de la Carretera Central, cuya propiedad se encuentra afectado con un ancho de 5.42 ml cuya ocupación será cedida y demolida a la vía metropolitana, el mismo que se exigirá para la Recepción de Obra de Habilitación Urbana; y de conformidad con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 0377-2018-MMLDMDU-OPDM, de fecha 08.03.18; propiedad que cuenta con Edificación de Tiendas. Servicios Higiénicos, deposito, cocina, oficina, cuarto de máquina, puestos, etc. tal como su inscripción de fábrica asentados en la misma partida de la SUNARP, que están ubicados en la periferia del terreno, y otros ambientes, contando con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica, respectivamente; siendo que conforma los módulos viales de la sección reglamentaria. Por lo cual el presente pedido corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en la Etapa de Proyectos, Que en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, y de conformidad con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 0377-2018-MML-DMDU-OPDM; de fechas expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 09.12.97; el terreno en mención está calificado como Comercio Sectorial "C-3", aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML. De acuerdo a la zonificación, el terreno viene cumpliendo con el área y frente normativo. En cuanto al sistema vial el Predio está afecto a vía metropolitana y se encuentra afectado con un ancho de 5.42 ml; el mismo que debe mantener el alineamiento vial existente de las habilitaciones urbanas aprobadas. Y en lo que respecta a los aportes reglamentarios le corresponde aportes por lo que, la administrada señala que serán cancelados antes de la Recepción de Obra de Habilitación Urbana, cumpliendo los planes urbanos vigentes, Que, mediante Liquidación Nº 416-2018-MDA/GDUSGHUE; de fecha 12 de Diciembre del 2,018; se calculó el aporte reglamentario de Otros Fines ­ Servicios Públicos Complementarios de 66.67 m2, para la Zonificación "CZ", así como los derechos de Multa Administrativa, correspondiéndole un monto total de S/ 22,742.70 Nuevos Soles y con el Recibo Nº 0685354 (fs,44) de fecha 13.12.18; pagados en la Tesorería de esta Entidad Edilicia, los administrados acreditan la cancelación total de los derechos correspondientes. Que, mediante Informe Técnico Nº 198-2018-MDA/ GDU-SGHUE-RNLS, de fecha 21 de Diciembre del 2018; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; viene dando conformidad técnica a los planos de habilitación urbana de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO MODELO Nº 1 DE VITARTE; de acuerdo a la inspección ocular realizada de campo, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79º, inciso 3.6.1 del capítulo ii de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972; artículo 75º de la ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la ley de regulacion de habilitaciones urbanas y edificaciones, ley Nº 29090, su reglamento y por el reglamento nacional de edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR; de acuerdo con el Plano Signado Nº 087-2018-MDA/GDU- SGHUE; y Memoria Descriptiva, que forma parte de la Presente Resolución suscrita por el Profesional Responsable, Arq.

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