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40 NORMAS LEGALES Sábado 26 de enero de 2019 / El Peruano deben entenderse conforme lo consignado en el Anexo Nº 1 que acompaña la presente resolución. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 003-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- RECTIFICAR los errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia a la denominación del título profesional del programa de “Ingeniería de Telecomunicaciones” y a los títulos profesionales de las menciones del programa de “Ingeniería Geográ fi ca”, que fueron declaradas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, deben entenderse de conformidad con el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución. Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu ANEXO Nº 1 OFERTA ACADÉMICA CONDUCENTE A GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL DICE Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADEMICOTITULO QUE OTORGA 45INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONESBACHILLER EN INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONESINGENIERO EN TELECO- MUNICACIONES DEBE DECIR Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADEMICOTITULO QUE OTORGA 45INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONESBACHILLER EN INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONESINGENIERO DE TELECO- MUNICACIONES RELACIÓN DE PROGRAMAS DE PREGRADO DESISTIDOS POR LA UNIVERSIDAD, DECLARADOS CON FINES DE GRADOS Y TÍTULOS DICE Nº PROGRAMAS DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADEMICOTITULO QUE OTORGA 5 INGENIERÍA GEOGRÁFICABACHILLER EN INGENIERÍA GEOGRÁFICA CON MENCIÓN: CARTOGRAFÍA Y GEODESIAINGENIERO GEÓGRAFICO CON MENCIÓN CARTOGRAFÍA Y GEODESIA 6 INGENIERÍA GEOGRÁFICABACHILLER EN INGENIERÍA GEOGRÁFICA CON MENCIÓN: GEOMÁTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIALINGENIERO GEÓGRAFICO CON MENCIÓN GEOMÁTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 7 INGENIERÍA GEOGRÁFICABACHILLER EN INGENIERÍA GEOGRÁFICA CON MENCIÓN: MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.INGENIERO GEÓGRAFICO CON MENCIÓN MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.DICE Nº PROGRAMAS DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADEMICOTITULO QUE OTORGA 5 INGENIERÍA GEOGRÁFICABACHILLER EN INGENIERÍA GEOGRÁFICA CON MENCIÓN: CARTOGRAFÍA Y GEODESIAINGENIERO GEÓGRAFO CON MENCIÓN EN CARTOGRAFÍA Y GEODESIA 6 INGENIERÍA GEOGRÁFICABACHILLER EN INGENIERÍA GEOGRÁFICA CON MENCIÓN: GEOMÁTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIALINGENIERO GEÓGRAFO CON MENCIÓN EN GEOMÁTICA Y ORDE- NAMIENTO TERRITORIAL 7 INGENIERÍA GEOGRÁFICABACHILLER EN INGENIERÍA GEOGRÁFICA CON MENCIÓN: MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATU- RALESINGENIERO GEÓGRAFO CON MENCIÓN EN MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1 Menciones en Cartografía y Geodesia, Geomática y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1735509-1 Rectifican errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de enero de 2019VISTOS:El O fi cio Nº 0102-2018-R-UNA-PUNO del 26 de abril de 2018 con Registro de trámite documentario Nº 019020-2018 presentado por la Universidad Nacional del Altiplano (en adelante, la Universidad); la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad y el Informe Nº 005-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, publicada el 30 de diciembre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. El 26 de abril de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fi n de recti fi car un error advertido en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo n.° 101-2017-SUNEDU/CD referido a la denominación de los programas de segunda especialidad en Medicina Complementaria y Promoción de la Salud. Por Memorando Nº 469-2018-SUNEDU-02-15-02 del 28 de diciembre de 2018, la Unidad de Registro de Grados y Títulos trasladó un escrito presentado por la Universidad, mediante el cual se precisó que, a partir del año 2016, los programas de segunda especialización profesional, se