Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de enero de 2019 /

El Peruano

4. Vehículos menores de la categoría L5 de la clasificación vehicular en los distritos en que operan dichos vehículos, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada. En caso el vehículo de la categoría L5 se encuentre habilitado para prestar servicio de transporte público especial de personas en más de un distrito, podrá acudir a un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, siempre que en ninguno de los distritos en que opera se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada (...)" Que, también se establece que el otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales; Que, el artículo 48-bis del Decreto Supremo N° 0252008-MTC, establece como obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, entre otras: (...) 1. Dar estricto cumplimiento a los cronogramas anuales de cobertura, cuya vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, renovable automáticamente. 2. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 3. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 4. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (...) Que, de la evaluación realizada y la información obtenida de la Base de Datos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que en el distrito y provincia propuesta para ampliación de punto, no se encuentran autorizados Centros de Inspección Técnica Vehicular fijos equipados con líneas de inspección técnica vehicular menor o combinado; Que, en ese contexto, el CITV Móvil ha propuesto su ampliación de punto en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, localidad en la que no tiene ninguna restricción para operar un CITV Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, asimismo presenta un cronograma anual para el año 2019, que cumple con los documentos exigidos, en concordancia con las localidades autorizadas mediante Resolución Directoral N° 26622018-MTC/15 y la ampliación de punto, al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, y sus modificaciones; por lo que, su pretensión se ajusta a derecho; Que, mediante Informe Nº 1365-2018-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que el CITV Móvil ha dado cumplimiento a los requisitos documentales, para la ampliación de nuevo punto de operación de su planta móvil tipo menor adicionales a las autorizadas, así como que se ajusta a derecho el Cronograma de Inspecciones técnicas vehiculares propuesto para el año 2019; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.", la ampliación de nuevo ámbito territorial de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Tipo Menor, de acuerdo al siguiente cuadro: Ítem 1 Distrito Chontabamba Provincia Oxapampa Región Pasco

Artículo 2.- Aprobar el Cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2019 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil "MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.", autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2662-2018-MTC/15 y la nueva ampliación de punto, para operar con una línea de inspección técnica vehicular tipo menor, como sigue:
Ítem 1 2 3 4 5 6 Distrito Villa Rica Oxapampa Villa Rica Oxapampa Provincia Región Desde Hasta Categoría L L L L L L

Oxapampa Pasco 01.01.2019 28.02.2019 Oxapampa Pasco 01.03.2019 30.04.2019 Oxapampa Pasco 01.05.2019 31.07.2019 Oxapampa Pasco 01.08.2019 30.09.2019

Chontabamba Oxapampa Pasco 01.10.2019 31.10.2019 Oxapamapa Oxapampa Pasco 01.11.2019 31.12.2019.

Artículo 3.- Deberá precisarse que el otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en el ámbito de operación autorizado, produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de la renovación de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de fiscalización y control conforme a su competencia. Artículo 5.- Es responsabilidad de la empresa "MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAMULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.", dar estricto cumplimiento del cronograma anual de cobertura, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2019; prestar el servicio en el distrito autorizado con una jornada diaria de prestación de servicios que no podrá ser inferior a ocho (8) horas; obtener de la Municipalidad Distrital la autorización necesaria para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en el distrito autorizado a operar, las mismas que deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de operaciones; abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura, debiendo solicitar cualquier modificación previamente a la DGTT, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año, la misma que surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente; y comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento del centro de inspección

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