Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Alex Miguel La Torre Saldaña como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión-Ley Nº 28933, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 852-2017 MTC/01, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, respecto a las siguientes controversias:
Controversia "DP World Callao S.R.L., P&O Dover (Holding) Limited, and The Peninsular Oriental Steam Navigation Company v. Republic of Peru" (ICSID Case No ARB/11/21) vinculado al Proyecto "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao" "Contrato de concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del nuevo terminal de contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur", suscrito entre la empresa DP World Callao S.R.L y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Representante alterno

Marco Guillermo Guzmán Palomino

Marco Guillermo Guzmán Palomino

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión-Ley Nº 28933, y al representante designado en el artículo 2. Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1735468-2

de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 2662-2018MTC/15 del 15 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de julio de 2018, se autorizó a la empresa "MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.", en adelante El CITV, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor departamento de Junín: provincia de Satipo, distrito de Mazamari, Pangoa y Rio Negro; provincia de Chanchamayo, distrito de Pichanaqui, Perene y San Ramón; provincia de Jauja, distrito de Apata y Jauja; provincia de Concepción, distrito de Concepción; provincia de Chupaca, distrito de Chupaca; en el departamento de Pasco: provincia de Oxapampa, distrito de Villarica, Oxapamapa, Constitución, Palcazu y Pozuzo, por un plazo de cinco (05) años; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-318060-2018 del 17 de noviembre de 2018, el CITV solicita ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Tipo Menor en los siguientes distritos: Villa Rica, Oxapampa y Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, con Oficio N° 10492-2018-MTC/15.03 notificado el 13 de diciembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-352246-2018 del 20 de diciembre de 2018, el CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10492-2018MTC/15.03, precisando su solicitud, solicitando ampliación de ámbito de operación en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco y adicionalmente la aprobación del siguiente Cronograma Anual:
Ítem 1 2 3 4 Distrito Villa Rica Provincia Región Desde Hasta Categoría L L L L L L

Oxapampa Pasco 01.01.2019 28.02.2019

Oxapampa Oxapampa Pasco 01.03.2019 30.04.2019 Villa Rica Oxapampa Pasco 01.05.2019 31.07.2019

Oxapampa Oxapampa Pasco 01.08.2019 30.09.2019

Autorizan a Multiservicios Mafabi Villa Rica E.I.R.L. la ampliación de nuevo ámbito territorial de operación de Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Tipo Menor ubicado en la Región Pasco y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 06-2019-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2019 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-3180602018, presentada por la empresa "MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, que establece los procedimientos

5 Chontabamba Oxapampa Pasco 01.10.2019 31.10.2019 6 Oxapamapa Oxapampa Pasco 01.11.2019 31.12.2019.

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2016-MTC, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral"; Que, mediante el citado numeral se establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil podrá ser autorizado para prestar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares a: (...) "3. Vehículos menores de las categorías L3 y L4 de la clasificación vehicular, en las provincias correspondientes a los domicilios de sus propietarios, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada.

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