Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de enero de 2019 /

El Peruano

Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 5° y 6° de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 1473-2018-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6° de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862 y sus modificatorias, el artículo 38°, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias. RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a los señores Joel Patricio Villanueva Torres, Álvaro Echeverría Ibarrondo, Diego Razzeto Granda, Iván Enrique Gen Chan, Jorge Hernán Villanueva Rojas, Nazaret Loyola Benavides y Pamela del Carmen Pasara Ponce, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Anka Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. pudiendo utilizar la denominación abreviada ANKA SAFI S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Durante el plazo de vigencia, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito a su autorización, debiendo informar a esta Superintendencia cualquier modificación en la información y documentación presentada para la autorización otorgada o cuando los organizadores dejen de cumplir con las condiciones de solvencia económica y moral o incurran en los impedimentos para ser organizadores, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11-A de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Anka Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Percy Johnny Castle Alvarez-Maza, en calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1733315-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 043-2019-SUNAFIL Lima, 24 de enero de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 869-2018-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 18 de diciembre de 2018, de la Intendencia Regional de Arequipa; el Informe N° 42-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 14 de enero de 2019, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 031-2019-SUNAFIL/ GG-OGAJ, de fecha 15 de enero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por Resoluciones de Superintendencia N°s 168, 216-2017-SUNAFIL, y N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa está calificado como empleado de confianza; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 096-2017-SUNAFIL, de fecha 23 de mayo de 2017, se designó al señor César Javier Santillana Cornejo, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, designación que se ha visto por conveniente dar por concluida; Que, a través del documento de vistos, la Intendente Regional de la Intendencia Regional de Arequipa propone la designación en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAFIL al señor Leonardo Junior Coaguila Alejo, a fin de no afectar el cumplimiento de metas programadas; Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración emite opinión favorable para la designación del señor Leonardo Junior Coaguila Alejo, como Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

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