Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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En cumplimiento de las funciones establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora SANDRA LUCY PORTOCARRERO PEÑAFIEL en el cargo público de confianza de Director General de Administración y Finanzas. Artículo 2.- Designar a partir del 28 de enero de 2019, a la señora SANDRA LUCY PORTOCARRERO PEÑAFIEL, en el cargo de confianza de Director General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3.- Designar a partir del 28 de enero de 2019, a la señora LAURA MENSÍA LUNA TORRES, en el cargo público de confianza de Director General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional (e) 1735512-1

programas de estudio de pregrado, Ingeniería Geográfica e Ingeniería de Telecomunicaciones. Por Informe Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada por la Universidad, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud. 2. Sobre la rectificación de error material de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD Al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. La Universidad, en su pedido del 28 de noviembre de 2018, presentó la Resolución Rectoral Nº 00816-R-18 del 26 febrero de 2018, como medio de prueba para sustentar el error en el que se habría incurrido en la resolución en análisis. Esta resolución resuelve ­entre otros- aprobar el cuadro de denominación de los grados académicos de bachiller y títulos profesionales que otorga la Universidad, y el cuadro de programas y/o carreras desestimados en el Plan 2018 de la Universidad. Respecto del programa académico de Ingeniería Geográfica, presentó la Resolución Rectoral Nº 62178 del 6 de noviembre de 1980, que aprueba el proyecto del programa y su creación, consignándose en dicho proyecto tanto la denominación del programa como del título profesional que otorga, esto es, "Ingeniero Geógrafo". De la revisión de la información presentada por la Universidad durante la tramitación de su expediente de licenciamiento institucional, se observa que en los Formatos de Licenciamiento A5 la Universidad consignó correctamente la denominación del programa "Ingeniería Geográfica" y su título profesional correspondiente a "Ingeniero Geógrafo". Sin embargo, de la revisión del cuadro de programas y/o carreras que fueron desistidos por la Universidad --por Resolución Rectoral Nº 00816-R-18-- y declarados para efectos del registro de grados y títulos, se advirtió que la Universidad consignó erróneamente las denominaciones de los títulos profesionales de las tres (3) menciones desistidas1 del programa de Ingeniería Geográfica, utilizando la denominación "Ingeniero Geográfico", cuando lo correcto debió ser "Ingeniero Geógrafo". Por otro lado, respecto al programa de Ingeniería de Telecomunicaciones, se ha verificado que, durante la tramitación de su procedimiento, la Universidad consignó erróneamente en los Formatos A4 y A5 y en el cuadro de denominación de los grados académicos de bachiller y títulos profesionales que otorga la Universidad ­aprobado por Resolución Rectoral Nº 00816-R-18- la denominación del título profesional de dicho programa como "Ingeniero en Telecomunicaciones", cuando lo correcto debió ser "Ingeniero de Telecomunicaciones". Es así que, en el presente caso se corrobora que los errores materiales antes expuestos, resultan imputables a la Universidad y no implican una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD, toda vez que afectan únicamente a la denominación del título profesional que otorga la Universidad respecto del programa de Ingeniería de Telecomunicaciones y la denominación de los títulos de las tres (3) menciones del programa "Ingeniería Geográfica", declarados por la Universidad para efectos de grados y títulos, más no a la existencia o cumplimiento de condiciones básicas de calidad. Tomándose en cuenta lo señalado y, de acuerdo a lo norma acotada, corresponde rectificar los errores materiales incurridos y, como consecuencia, toda referencia en el Anexo Nº 2 "Distribución de los programas académicos pregrado" y en el Anexo Nº 3 "Relación de programas de pregrado desistidos por la Universidad", declarados con fines de grados y títulos, de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD, que

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Rectifican errores materiales consignados en el Anexo N° 2 y Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/ CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1676-R-2018 del 28 de noviembre de 2018 con Registro de trámite documentario Nº 50607-2018 presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad); la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad; y, el Informe Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de diez (10) años. El 28 de noviembre de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar errores advertidos en los Anexos Nº 2 y 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/ CD referido a la denominación de los títulos de dos (2)

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